Se convalida el Real Decreto-Ley que transpone varias directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados
Se convalida el Real Decreto-Ley que transpone varias directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados
El objetivo de este Real Decreto-Ley, argumenta el Gobierno, es incorporar al ordenamiento jurídico interno directivas comunitarias pendientes de transposición, y cerrar así los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea.
Marcas
Este Real Decreto-Ley modifica parcialmente la Ley 17/2001, de Marcas, a fin de trasponer la Directiva 2015/2436, que armoniza las legislaciones comunitarias y facilita el registro y la gestión de las marcas.
Una de las novedades más destacadas es que, debido a los avances tecnológicos, a partir de ahora la marca podrá ser representada por cualquier medio (sonoro, vídeo, holograma, etc.), siempre y cuando sea clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
Por otro lado, se elimina la distinción entre marca o nombre comercial notorio, y se mantiene únicamente la categoría del renombre en España. Se considerará «marca de renombre» aquella que sea conocida por gran parte del público interesado en los productos o servicios.
Al mismo tiempo, se facilita el registro de marcas o nombres comerciales a cualquier persona física o jurídica, se agilizan los trámites y se potencia la lucha contra las falsificaciones. Así, el titular de una marca registrada podrá impedir la entrada de mercancías procedentes de terceros países que tengan un signo idéntico a su marca registrada.
Transporte ferroviario
Esta nueva Directiva (UE) 2016/2370, que desarrolla el espacio ferroviario europeo único, establece diciembre de 2020 como el inicio para la entrada de nuevas empresas ferroviarias en los servicios de larga distancia y alta velocidad.
No obstante, esta fecha no afecta a los servicios sometidos a Obligación de Servicio Público (Cercanías, Media Distancia y AVANT). Por ello, este Real Decreto-ley asegura que Renfe siga prestando estos servicios hasta la finalización del contrato, con una vigencia de 10 años, prorrogable a cinco más.
Por otra parte, se refuerza la independencia y transparencia de los administradores de infraestructuras ferroviarias frente a las empresas ferroviarias que operen en la red.
Así, se realiza la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico del llamado «cuarto paquete ferroviario» de la Unión Europea.
Viajes combinados
Mediante este real decreto-ley se procede a modificar el texto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a fin de transponer al derecho interno la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015.
Como novedad, el sujeto pasa a ser ¿viajero¿, y se amplía también el concepto de viaje combinado, introduciendo a muchos más productos que se encontraban en una indefinición jurídica. Además, con el objetivo de aumentar la protección de los viajeros, estos deberán recibir toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato, a través de unos formularios normalizados a nivel europeo.
Por último, se introduce el concepto de servicios de viaje vinculados, en los que un empresario facilita a los viajeros, de manera presencial u online, la contratación de servicios de viajes.
Fuente: Congreso de los Diputados