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Casos de éxito

Delito fiscal. Hacienda pública. IVA, impuesto de sociedades

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Casos de éxito

Delito fiscal. Hacienda pública. IVA, impuesto de sociedades

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El caso

 



Supuesto de hecho.

Baza, Granada, 07-02-2007

El 7 de febrero de 2007 la sociedad Matojo S.L vende mediante contrato de compraventa documentado en escritura pública, las citadas fincas registrales a la mercantil Pacino S.L. El precio de la venta es la suma de 1.743. 036, 31 euros de principal, más la cantidad de 278.885, 81 euros correspondiente al IVA, siendo abonada la misma mediante 2 cheques bancarios de la entidad BSCH, que fueron protocolizadas a la escritura pública.



El 24 de julio de 2008 la sociedad Matojo S.L presenta su declaración liquidación correspondiente al ejercicio de 2007 el Impuesto sobre Sociedades, en el que debía tributar el incremento patrimonial obtenido por la venta del año denominada finca. En la misma declaró una base imponible de 32.496, 43 euros y una cantidad a ingresar de 8113, 18 euros.



Asímismo el 29 de enero de 2008 presentó la declaración resumen anual correspondiente al IVA del año 2007 en la citada declaración se solicitó de la AEAT una devolución por importe de 24.428, 89 euros, siendo abonada la misma por la Administración Tributaria el 9 de abril de 2008.

Ni la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades ni las declaraciones del IVA reflejaba la verdadera situación fiscal del obligado tributario Matojo S.L ya que se le procedió a deducir como gasto en el primero y como IVA soportado en el segundo cantidades procedentes de facturas que no reflejaban operaciones mercantiles reales, siendo confeccionadas con la única finalidad de minorar la carga impositiva derivada de la transmisión y la denominada sociedad a la mercantil Pacino S.L

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es demostrar que realmente si se llevaron a cabo las obras que dieron lugar a las facturas declaradas de IVA y del Impuesto de Sociedades y que por lo tanto no existe delito fiscal alguno.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado era solicitar la práctica de pruebas fotográficas y técnicas que demostraran que las obras si se habían llevado a cabo para así comprobar que las facturas se habían emitido correctamente y por lo tanto no existía delito fiscal.

 

El procedimiento judicial

 

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción de Baza
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 02-06-2010
Partes

 

Parte recurrente

– Hacienda Pública

Parte recurrida

– Sociedad Matojo S.L y D. Horacio y D. Pedro como administradores

Ministerio Fiscal

 

 

Peticiones realizadas

 

Parte Recurrente

– Que tenga por presentado este escrito y por formulado escrito de acusación contra las personas indicadas en el cuerpo del mismo, ordenando la apertura de Juicio Oral, la adopción de las medidas necesarias para asegurar el pago de la responsabilidad civil mediante la apertura de la correspondiente pieza separada y la ulterior remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal que por turno corresponda de Granada, previo traslado a las partes para que presentaren escrito de defensa, si a su derecho conviniera.

Parte Recurrida

– Que habiendo por presentado este escrito, se sirva tener por solicitado el archivo de la causa, respecto a todos los imputados, o al menos respecto a mis mandantes.

 

Argumentos

 

Parte Recurrente

– Ni la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades ni las declaraciones del IVA reflejaban la verdadera situación fiscal del obligado tributario Matojo S.L, ya que se procedió a deducir como gasto en el primero y como IVA soportado en el segundo cantidades procedentes de facturas que no reflejan operaciones mercantiles reales, siendo confeccionadas con la única finalidad de minorar la carga impositiva derivada de la transmisión de la denominada finca Valero a la mercantil Pacino S.L.

– Ni en sede inspectora, en la que fue requerido al efecto en diversas ocasiones el legal representante de la mercantil Pacino S.L, ni en sede judicial, han acreditado los acusados que se realizarán los trabajos detallados en las facturas por las mercantiles Bella S.L, Bestia S.L y Gastón S.L a favor de la mercantil Pacino S.L en las fechas y forma indicadas en las facturas.

– No existe contrato alguno que documente la prestación de servicios reflejada en la factura, ni tampoco ha quedado probado que, como sostuvo el acusado sr. Horacio le fueran abonadas ambas facturas por el acusado D. Pedro. Como consta de las actuaciones, esta sociedad no declaró en su modelo 347 las dos facturas emitidas a la sociedad Matojo S.L de forma que se dedujo la cantidad de 109.280 euros en concepto de IVA sin que esta fuera ingresada en las arcas públicas.

Parte recurrida

– Los Inspectores actuantes han efectuado unas liquidaciones tremendas y abusivas, según las cuales tratan de imputar unos beneficios en el Impuesto de Sociedades de tal forma que pretende que la mercantil Pacino S.L y mis mandantes como responsables, satisfagan un Impuesto de Sociedades por el beneficio de la venta de una finca rústica, como si dicha finca se encontrara en estado «virgen» como si sobre la misma no se hubiera efectuado ninguna obra de mejora y como si, en definitva, se tratara de ocultar beneficios por una operación especulativa tan corriente en estos ultimos años.

– No estamos ante una operación especulativa, estamos ante un caso en el que mis mandantes, a través de sus sociedades compraron una finca en bruto, la arreglaron y explanaron absolutamente, transformándola en finca de riego, construyendo un pantano, una compleja instalación de riego, bombas, motores, generadores, nave de maquinaria y almacén, caminos interiores, etc.

 

Normas y artículos relacionados

 

 

Documental aportada

 

Parte recurrente

– Facturas del IVA y del Impuesto sobre Sociedades de la Sociedad Matojo S.L

Parte recurrida

– No aporta documentos

 

Prueba

 

Parte Recurrente

– Interrogatorio de los acusados

– Prueba testifical

– Prueba pericial

– Prueba documental

Parte recurrida

– No aporta pruebas

 

Estructura procesal

 

1. Se interpone denuncia del Ministerio Fiscal contra la sociedad Matojo S.L

2. Dicha sociedad presenta solicitud de archivar procedimiento

3. Se formula escrito de actuación de diligencias previas y auto de imputación

4. La representación de la sociedad formula escrito de reforma

5. Se desestima el recurso de reforma y se desestima la práctica de archivo solicitada por la defensa denegando la práctica de las pruebas solicitadas

6. La defensa presenta recurso de apelación

7. Se formula auto desestimando el recurso de apelación y auto de apertura de juicio oral

8. Se formula acusación particular

9. Se dicta sentencia condenatoria de los acusados D. Pedro y D. Horacio

 

Resolución Judicial

 

Fecha de la resolución judicial: 03-12-2017

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se condena como autores responsables de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1.B del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad documental del artículo 392 del Codigo Penal concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión, dilación indebida y reparación del daño, la pena de 1 año de prisión por cada delito y multa de 194.690, 23 y 66.889, 44 euros a razón de 3 euros diarios con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

En materia de responsabilidad civil los condenados deberán responder de forma solidaria en la cantidad de 414.379, 07 euros pendiente de pago, más los intereses legales de demora tributarios, declarándose la responsabilidad civil solidaria de las sociedades Matojo S.L y la mercantil Pacino S.L. Debiendo aplicarse a la responsabilidad civil las cantidades retenidas por la Agencia Tributaria, ratificándose las medidas cautelares acordadas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
1. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1.B del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad documental del artículo 392 del Codigo Penal, por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su defensa y vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal.

2. Las costas se imponen a todo responsable criminal de un delito o falta (artículo 109 del Codigo Penal) procediendo la imposición de las mismas a los acusados.

Como se expone en los antecedentes de hecho, se fijó que la cuota tributaria defraudada en el Impuesto de Sociedades al importe de 389.380, 46 y la cuota tributaria defraudada en el IVA en la cantidad de 133.778, 89 euros, siendo la responsabilidad civil total la cantidad de 523. 159, 35 euros.

3. Si bien se ha procedido al pago de la cantidad de 28.420, 28 por lo que asciende la responsabilidad civil total al importe de 414.739, 07 euros pendiente de pago, debiendo abonar la responsabilidad civil de forma solidaria los acusados y también de forma solidaria las sociedades al renunciarse a la subsidiariedad, más los intereses de demora tributarios y costas, solicitándose que las cantidades retenidas por la Agencia Tributaria se apliquen a la responsabilidad civil , ratificándose las medidas cautelares acordadas.

4. No hubo pronunciamiento sobre la suspensión de la condena, a la espera de liquidar la cantidad pendiente de pago de responsabilidad civil en ejecución.

 

Jurisprudencia

 

Jurisprudencia (Enlaces)

 

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

 

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