La pensión compensatoria, ¿debe desaparecer del Código Civil?¿Necesidad o abuso?
La pensión compensatoria, ¿debe desaparecer del Código Civil?¿Necesidad o abuso?
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Tiene por finalidad colocar al beneficiario en una situación de potencial igualdad de oportunidades
Concurren los requisitos de la pensión compensatoria que se caracteriza por la confluencia, imprescindible, de una doble condición comparativa, afectante la primera a la inferioridad en que el cónyuge reclamante se encuentra, a consecuencia de la separación o el divorcio, en relación con su anterior situación en el matrimonio mientras que la segunda hace referencia a la menor capacidad económica de dicho litigante en relación con el superior estatus de su consorte.
La pensión compensatoria tiene como finalidad colocar al beneficiario en una situación de potencial igualdad de oportunidades a las que habría tenido de no haber mediado el vínculo matrimonial, por lo que en determinadas situaciones como breve duración del matrimonio, juventud del beneficiario o especial cualificación profesional de éste es posible limitar a priori dicha pensión, pero ninguna de estas circunstancias concurren en el caso enjuiciado por lo que la pretensión limitativa del segundo apelante debe ser igualmente desestimada.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 17 de noviembre de 2006, nº recurso 197/2006. Ponente Don José Angel Chamorro Valdés. A FAVOR DE: ESPOSA. Base de datos Economist & Jurist, marginal 286802.