Los letrados no pueden cobrar más que los administradores concursales.
Los letrados no pueden cobrar más que los administradores concursales.
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Así lo ha estimado recientemente un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, que en el concurso de Forum Filatélico, ha determinado que dado que el trabajo llevado a cabo por la administración concursal ha sido el más complejo y arduo y el de mayor responsabilidad, los otros profesionales intervinientes no pueden cobrar más que ésta. En consecuencia, el patrón a tener en cuenta para fijar las retribuciones de los letrados es el de la administración concursal. La resolución judicial fija los coeficientes aplicados en la fijación de la retribución de ésta última y reduce la minuta girada por los letrados alegando, además, que las normas orientadoras son sólo eso, sin carácter vinculante para el Juez del concurso