A propósito de la impugnación de honorarios de Letrado en caso de sucesión procesal.
A propósito de la impugnación de honorarios de Letrado en caso de sucesión procesal.
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
La STS, 26-05-2009 (Rc 1571/2000), en sede de impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, tiene su origen en una tasación de costas tramitada de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, e impugnada por considerar indebidos los honorarios del Letrado por «nulidad radical de la tasación», por razón de que la parte recurrida vino actuando en representación de un fallecido. La Sala determina
que no son indebidos los honorarios impugnados, pese a que con posterioridad
a las actuaciones procesales, y antes de la sentencia, falleció el defendido, ya que simplemente se ha producido una sucesión procesal por fallecimiento posterior a la admisión a trámite del recurso de casación y de la actuación procesal del Letrado, presentando su escrito de impugnación del recurso y anterior a la sentencia. Por tanto, concluye, mientras realizó el Letrado las actuaciones que precisamente han sido las
minutadas, lo hacía en defensa del cliente que no había fallecido.