Se aprueban subvenciones a entidades de mujeres rurales para impulsar su papel en el desarrollo rural
Se aprueban subvenciones a entidades de mujeres rurales para impulsar su papel en el desarrollo rural
Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural. (BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2019)
Las entidades de mujeres rurales participan como interlocutoras del diálogo permanente que se requiere para configurar el papel de las mujeres rurales en la política de desarrollo rural así como en una planificación general de la economía rural en beneficio del interés general, prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas relacionadas con las mujeres rurales en el desarrollo rural y en su consideración en las políticas nacionales. Son agentes en el territorio que permiten dar a conocer las políticas que se realizan en materia de desarrollo rural y que tienen especial incidencia en las mujeres.
El presente real decreto para la concesión de ayudas a dichas entidades, tiene por finalidad subvencionar la realización de actividades específicas de especial interés para el MAPA en relación con el papel de las mujeres rurales en el desarrollo económico del medio rural y en concreto con las actividades agrarias y de desarrollo rural a las que las mujeres pueden acceder en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Para ello es necesario realizar actuaciones que promuevan el conocimiento y la concienciación de las mujeres que se encuentran en todo el territorio. El Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal desarrollar las medidas que promuevan la incorporación de la mujer y los jóvenes en el sector agroalimentario y forestal, propiciando su participación en la actividad agraria y, en particular: las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para los jóvenes y las mujeres, con el fin de fomentar el poblamiento activo del medio rural y la lucha contra el despoblamiento, en el ámbito de las competencias del Departamento.
Las circunstancias a las que se enfrentan las mujeres que trabajan y viven en el medio rural y sus necesidades presentan una serie de aspectos comunes en todo el territorio y para dar respuesta a estas necesidades de forma eficaz es fundamental diseñar estrategias de ámbito general, que puedan ser aplicables en todo el ámbito nacional de forma homogénea. Es el caso de las presentes subvenciones, cuyo objetivo es la realización de actividades que permitan promover la participación de las mujeres rurales en el desarrollo de los territorios donde habitan y contribuir a mejorar sus condiciones laborales y de vida, objetivos de carácter general dentro de la planificación económica. Asimismo, las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental para la vertebración del territorio y la lucha contra el despoblamiento que afecta a gran parte de las zonas rurales, por lo que actuaciones de apoyo a las mujeres rurales se consideran esenciales para alcanzar dichos objetivos que afectan al conjunto del país. Es importante también garantizar que estas actuaciones dan cobertura a todo el territorio y que las potenciales destinatarias podrán acceder a las mismas en iguales condiciones, independientemente de donde residan. Se considera por todo ello necesario que las actividades objeto de las subvenciones que nos ocupan se gestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, y que se articulen a través de la labor que realizan las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, dado su profundo conocimiento del medio rural y el papel que desempeñan como principales interlocutoras en el diálogo con las potenciales receptoras de las actividades.
Este real decreto de bases reguladoras sustituye las anteriores, reguladas por Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.
El Real Decreto 1268/2018 estableció de manera excepcional para el año 2018 una gestión centralizada de las ayudas, según lo aprobado en la reunión de la Conferencia sectorial de Agricultura celebrada el 8 de octubre de 2018.
El presente real decreto recoge la anterior normativa y procede a su actualización de modo que se consolide la gestión centralizada de estas ayudas para las sucesivas convocatorias.
La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, y por ser las actividades subvencionables de interés público.
Se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada, ya que su finalidad no es otra que, contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional vienen realizando como interlocutoras institucionales del dialogo permanente que se requiere para configurar una política de igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural, así como de acciones específicas de especial interés para el MAPA. La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales personas destinatarias en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para entidades de mujeres rurales de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España.
La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio de las mujeres del medio rural como figuras claves para fijar población en el territorio y para fomentar y divulgar la incorporación de las mujeres a las actividades agrarias y complementarias relevantes para el desarrollo económico del territorio rural.
La actividad pública que las entidades de ámbito nacional de las mujeres rurales desarrollan, al constituirse como interlocutoras institucionales ante el Estado, así como sus acciones específicas, de especial interés para el medio rural, no puede llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad que solo puede garantizarse a través de la gestión única por parte del Estado.
Por lo demás, se trata de una línea subvencional destinada al fomento de determinadas conductas que sólo adquieren su plena efectividad consideradas desde una óptica nacional. Por eso se requiere que las asociaciones se encuentren inscritas correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior como prueba de su carácter estatal y que presten actuaciones en varias comunidades autónomas. No existe la posibilidad de fijar un punto de conexión territorial por cuanto no es relevante el lugar concreto en que se encuentre su sede o sus actuaciones, sino la proyección en todo el medio rural de sus actividades. Estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.
El enfoque es otro, pues el Estado recoge en estas bases una serie de supuestos excepcionales que, de otro modo, quedarían fuera del sistema de fomento de la mujer en el medio rural desde una perspectiva nacional y articulada, por cuanto ni los criterios pueden necesariamente ser coincidentes, ni el enfoque permite compartimentar la realidad física a que se enfrenta, ni de otro modo se aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. Así, no sólo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades sino que se computa la densidad poblacional de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas poblacionales de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia.
No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionales– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de partida, garantizar una igualdad efectiva no sólo entre sexos sino entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los Poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».
Por tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto el presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia, pues actualiza la regulación de las bases de las subvenciones que constituyen su objeto con el fin de hacerlas más efectivas, modificando los criterios de valoración. También contribuye a una mayor seguridad jurídica al contemplar la normativa actual sobre procedimiento administrativo. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente su propósito. Además, la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no altera el régimen de cargas administrativas previsto en la norma que se deroga.
Las ayudas reguladas en el presente real decreto tienen como finalidad última abaratar el coste de la actividad de formación que es soportado por la persona que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de desarrollar dichas actuaciones no obtiene beneficio directo de la subvención. Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es la persona que asiste a la actividad y no la entidad prestataria del servicio.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que las personas asistentes a las actuaciones objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto pertenezcan a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), activas en el sector agrícola, dedicadas concretamente a la producción agrícola primaria, estas ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, no superando la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, que ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, estableciendo nuevos límites máximos que entrarán en vigor el 14 de marzo de 2019, pudiendo aplicarse retroactivamente a las ayudas que cumplan todos los requisitos.
En el caso de que las personas que asisten a las jornadas no pertenezcan a las empresas indicadas en el párrafo anterior, la ayuda tendrá carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, considerando individualmente el importe que corresponderá a cada beneficiario, entendido como persona asistente, éste no superará la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, estando, según se establece en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Finalmente se ha introducido una disposición final para modificar el artículo 18.6 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, con el fin de asegurar que la percepción de las ayudas a quienes no fuesen deudores por procedencia de reintegro en un grupo sin personalidad jurídica recibe idéntico tratamiento que en otras ayudas similares, sin verse afectado por el comportamiento de otros miembros del mismo.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.