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Se publica Convenio entre el BOE y la RAE para interconectar el Diccionario panhispánico del español jurídico de la Academia con la legislación del BOE y la legislación Iberoamericana

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Se publica Convenio entre el BOE y la RAE para interconectar el Diccionario panhispánico del español jurídico de la Academia con la legislación del BOE y la legislación Iberoamericana



Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Española, para interconectar la edición electrónica del «Diccionario panhispánico del español jurídico» de la Academia, las bases de datos de legislación de la Agencia y la bases de datos de legislación de los países Iberoamericanos, a través del identificador europeo de legislación. (BOE núm. 68, de 20 de marzo de 2019)

Con fecha 7 de marzo de 2019 se suscribió el Convenio entre la Real Academia Española y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para interconectar la edición electrónica del «Diccionario panhispánico del español jurídico» de la RAE, las bases de datos de legislación de la AEBOE y la bases de datos de legislación de los países iberoamericanos, a través del identificador europeo de legislación.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Constituye el objeto de este Convenio establecer un marco de colaboración tecnológica, documental y de difusión que permita la interconexión en línea del «Diccionario panhispánico del español jurídico», las bases de datos de legislación de la AEBOE y las bases de datos legislativas, utilizando el ELI, de forma que resulte posible:

a) Que los usuarios de las bases de datos de legislación de la AEBOE y de las bases de datos legislativas de los países iberoamericanos, accedan directamente a la edición electrónica del «Diccionario panhispánico del español jurídico» sin necesidad de realizar una búsqueda específica en la página web de la RAE.



b) Que los usuarios del «Diccionario panhispánico del español jurídico» puedan acceder directamente, mediante enlaces, a los textos normativos que se referencien en los lemas del diccionario, sin necesidad de realizar una búsqueda específica.

c) Que los usuarios de las bases de datos de legislación de la AEBOE, de las bases de datos de los países iberoamericanos y los usuarios del «Diccionario panhispánico del español jurídico», puedan acceder, mediante enlaces directos, a aquellas normas que aparezcan referenciada en los lemas del diccionario.

Para la consecución de los fines previstos en el presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a:

a) La AEBOE, a poner a disposición de la RAE las direcciones URL de las bases de datos de legislación y de legislación consolidada que correspondan a las normas referenciadas en los lemas y sub-lemas de la edición electrónica del «Diccionario panhispánico del español jurídico».

b) La RAE, al proporcionar a la AEBOE la relación de lemas y sub-lemas que en cada momento contenga la edición electrónica del «Diccionario panhispánico del español jurídico», con su correspondiente código de identificación, de manera que desde las respectivas bases de datos se puedan realizar búsquedas asistidas para a continuación enlazar a la correspondiente definición en la página web de la RAE. De la relación de lemas y sub-lemas quedan excluidos los correspondientes al léxico desusado y el de germanía. Además, preparar los sistemas informáticos necesarios para interconectar las bases de datos de la RAE, la AEBOE y los países iberoamericanos que se vayan incorporando.

La duración del Convenio será de cuatro años y se perfeccionará con el consentimiento de las partes y surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Antes de su finalización, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

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