Recurso contencioso-administrativo para la cancelación de datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales
Derecho penal (Foto: Freepik)
Recurso contencioso-administrativo para la cancelación de datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales
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FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-10-2018
El caso
El 23 de mayo de 2014 se dictó una Sentencia en la que se condenaba a D. Jorge por un delito de tenencia de pornografía infantil y se le impuso una pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena así como al pago de una cuantía diaria durante 6 meses. Posteriormente un Auto posterior con fecha de 25 de junio de 2014 matiza la sanción impuesta a D. Jorge.
El 21 de julio de 2017 D. Jorge solicita la cancelación de los antecedentes que constan en el registro de penados y los policiales y se le reconoce la cancelación el 20 de noviembre de 2017. La cancelación de antecedentes que figuraba en el Registro de Delincuentes Sexuales se desestimó el día 23 de agostro de 2017 por cuestión de plazo y D. Jorge presenta demanda contra la desestimación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Conseguir la estimación de su pretensión y que se cancelen los antecedentes que constan en el Registro de Delincuentes Sexuales.
Se presenta un recurso contencioso-administrativo debido a que se desestimó la solicitud de cancelacion de datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, y se solicita la aceptación de este recurso con la finalidad de que se quiten dichos datos del Registro Cental de Delincuentes Sexuales.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 15-01-2018
Partes
Parte demandante
D. Jorge
Parte demandada
Ministerio de Justicia
Peticiones realizadas
Parte demandante
Solicita la cancelación de los antecedentes penales que constan en el Registro de Delincuentes Sexuales.
Parte demandada
Solicita que se desestime las pretensiones de D. Jorge y que se confirmen los actos impugnados por la parte demandada al considerar que son conformes a Derecho.
Argumentos
Parte demandante
Se solicita la anulación de la resolución precedente porque considera esta parte que se vulnera lo dispuesto en la Constitución por lo que se interpone la cuestión de inconstitucionalidad basándose en que la normativa en la que se basa la Resolución es insuficiente y no queda suficientemente justificados aspectos constitucionales tales como la intimidad y la vida privada en relación con los artículos 18.4 y 105.b) de la Constitución. Consideran que el Registro que se impugna es inconstitucional ya que regula por medio de Reglamento cuestiones que tienen reserva de ley.
Por otro lado se argumenta que el principio de proporcionalidad implica que exista una adecuación entre la gravedad del hecho y la reacción del ordenamiento juridico que no tiene lugar en este caso al no tener en cuenta aspectos tales como la gravedad del delito, la edad de la víctima y la reincidencia. Si el plazo de cancelación de los datos que constan en el Registro coincidiera con el plazo de cancelación de los antecedentes penales se aproximaría más al principio de proporcionalidad.
Entiende esta parte que no cabe aplicar una norma que entra en vigor en 2016 y sea aplicada de forma retroactiva a unos hechos anteriores como considera el Consejo General del Poder Judicial. También se refiere la parte demandante al Código Penal Francés, que si bien no es aplicable al sistema español, lo consideran un referente en tanto que la regulación del Registro Francés solo limita los derechos de la obligación de la persona inscrita de justificar una vez al año su domicilio y de comunicar en un plazo inferior a 15 días los cambios pero que no ocurre lo mismo con lo dispuesto en el RD 1110/2015.
Parte demandada
Solicita que se desestime las pretensiones de D. Jorge y que se confirmen los actos impugnados por la parte demandada al considerar que son conformes a Derecho.
-
- Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
- INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, hecho en Nueva York el 25 de mayo de 2000.
- Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
- CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
- Artículo 10. Cancelación de datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme. , Introducción , Disposición adicional primera. Incorporación de datos relativos a penas y medidas de seguridad anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Artículo 18. , Artículo 11. , Artículo 19. , Artículo 27. , Artículo 40. , Artículo 45. , Artículo 52. , Artículo 56. , Artículo 89. , Artículo 139. , Artículo 138. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 56. , Artículo 13. , Artículo 25. , Artículo 66. , Artículo 33. , Artículo 123. , Artículo 189. , Artículo 184. , Artículo 183. , Artículo 192. , Artículo 136. Código Penal.
- Artículo 18 , Artículo 24 , Artículo 25 , Artículo 9 , Artículo 105 Constitución Española.
- Artículo 240. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Disposición final decimoséptima. Creación del registro central de delincuentes sexuales. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Artículo diecinueve Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Misma que la prueba aportada.
Fecha de la resolución judicial: 22-10-2018
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se desestima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo al considerar que no existen las causas alegadas en la demanda interpuesta.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que han de valorar si procede o no la cancelación de los datos del Registro de Delincuentes Sexuales y que no proceden que entren a valorar el sistema que contempla el RD 1110/2015 en lo referente a la organización de dicho Registro. Cuando D. Jorge solicita la cancelación no se cumplía el requisitos del plazo de los 30 años que se contempla en la normativa aplicable y por tanto cabe desestimar el recurso.
Considera que en virtud de la aplicación de los principios de seguridad jurídica e igualdad no cabe entender la existencia de circusntancias que impliquen la vulneración del principio de proporcionalidad ni de la irretroactividad desfavorable para D. Jorge y por tanto tampoco cabe estimar la cuestión de inconstitucionalidad alegada.
Se le imponen las costas a la parte demandante al desestimar el recurso en virtud del artículo 139.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jurisprudencia
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 23-01-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2416984
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 10-04-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2423501
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 26-12-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2468590
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 29-11-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2413238
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 05-02-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2418448
- Tribunal Supremo, núm. 2151/2002, de 30-06-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 108411
- Antecedentes policiales vs antecedentes penales ¿cómo cancelarlos? ¿cuándo se cancelan? (marzo 2012)
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