Connect with us
Noticias Jurídicas

El CGPJ avala el anteproyecto de ley de impulso a la mediación y propone que la mediación se convierta en un servicio público

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Noticias Jurídicas

El CGPJ avala el anteproyecto de ley de impulso a la mediación y propone que la mediación se convierta en un servicio público



El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un informe favorable al Anteproyecto de Ley de impulso a la mediación, elaborado por la Secretaría de Estado de Justicia. El dictamen hace una valoración general positiva del texto, pero incide en la necesidad de ir más allá del estricto planteamiento normativo y de aprobar medidas que garanticen una “implicación real, efectiva y coordinada de las instituciones responsables de la mediación y un mayor compromiso” tanto de los jueces y magistrados como de las administraciones competentes en la materia. En definitiva, reclama “políticas públicas capaces de crear un sistema que garantice el acceso de los ciudadanos a la justicia”. Han sido ponentes del informe los vocales Álvaro Cuesta, Concepción Sáez, Pilar Sepúlveda y Rafael Mozo.

Mediante la reforma de leyes sustantivas y procesales (Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles y Ley de asistencia jurídica gratuita), el anteproyecto de ley establece, entre otras medidas, la obligada asistencia de las partes en conflicto a una sesión informativa sobre la mediación, cuyo alcance y consecuencias regula; establece también medidas referidas a los incentivos económicos de la mediación, a su relación con el derecho a acceder a la justicia, a la confidencialidad y calidad de la mediación. La norma afecta únicamente a los procesos de los órdenes civil y mercantil.



El anteproyecto supone un avance en el cumplimiento de la Directiva 2008/52/CE, de agosto de 2016, y de los objetivos que, sobre la implantación de la mediación, han marcado tanto la Comisión como el Parlamento Europeo. En este ámbito, afirma el dictamen, es donde se encuentra la razón de ser del anteproyecto, que entiende la mediación no tanto como un instrumento concebido para aligerar la carga de trabajo de los tribunales sino como una herramienta que, siendo capaz de producir ese efecto, debe considerarse esencialmente como “un medio capaz de propiciar la tutela de los derechos e intereses legítimos”. La consecución de esta tutela, añade el informe, está directamente relacionada con la “calidad de la mediación”.

Si bien la valoración general que el informe hace sobre el anteproyecto es positiva, el CGPJ realiza una serie de consideraciones que inciden en la necesidad de plantear medidas de impulso a la mediación que vayan más allá del ámbito estrictamente normativo. Tal y como el órgano de gobierno de los jueces señaló en el documento “Diez realidades-Diez propuestas” presentado el pasado mes de enero, el impulso a la mediación requiere “políticas públicas” capaces de crear un sistema que garantice el acceso del ciudadano a la justicia y que cuente con la “implicación real, efectiva y coordinada” de las instituciones responsables de la mediación y también “un mayor compromiso tanto de los miembros de la Carrera Judicial como de las administraciones competentes”.

Sería conveniente, concluye el dictamen, “acometer una regulación integral y con mayor profundidad” de la mediación, más allá de reformas puntuales dirigidas sólo a incentivar el uso de esta herramienta.



Respetuoso con los derechos fundamentales

El informe del CGPJ analiza el anteproyecto desde el prisma de la compatibilidad entre la mediación obligatoria “mitigada” que en él se establece y los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la jurisdicción, amparados por la Constitución (art. 24) y por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 47).

En lo que respecta al art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el órgano de gobierno de los jueces concluye que el anteproyecto se encuentra dentro de los márgenes que configuran los estándares de protección derivados del citado precepto y que satisface también los principios de equivalencia y efectividad.

Asimismo, afirma que la mediación obligatoria “mitigada” no vulnera el art. 24.1 de la Constitución porque la obligatoriedad prevista en el articulado no excluye que la decisión última de acudir a esta vía se adopte de forma voluntaria por las partes ni tampoco impide la intervención judicial. La mediación obligatoria “mitigada”, explica el dictamen, “no empaña la voluntariedad que caracteriza a este instrumento de solución extrajudicial de conflictos, ni desplaza la intervención judicial (…) permaneciendo incólume la plenitud del ejercicio de la función jurisdiccional”.

El órgano de gobierno de los jueces plantea la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la mediación obligatoria con el fin de mejorar su funcionalidad, y ello sin exceder del marco de los estándares de protección de los derechos fundamentales antes citados. Se trataría bien de incluir otras materias y procedimientos de naturaleza ejecutiva bien de proyectar la obligatoriedad hacia estadios más avanzados del procedimiento de mediación, no limitándola a la participación en sesiones informativas. Asimismo, expresa la conveniencia de extenderla mediación a la fase de ejecución de todos los procedimientos judiciales.

La mediación como servicio público

Finalmente, en consonancia con las recomendaciones tanto del Parlamento Europeo como del Parlamento español, el CGPJ afirma que la reforma podría ser una oportunidad para diseñar un Servicio Público de Mediación, es decir, una especie de administración pública de apoyo, coordinación y prestación de servicios en favor de la mediación que garantizara en todo el territorio nacional el acceso a la mediación en igualdad de condiciones y oportunidades.

Por ello, considera necesaria una formación de calidad en mediación que se haga extensiva no sólo a los planes formativos de los grados universitarios que se considere oportuno sino también a todos los ciclos formativos. Asimismo, entiende que debería incluirse en los temarios de las oposiciones, especialmente las de la Administración de Justicia.

Con el fin de dotar de efectividad “lo más pronto posible” al conjunto de medidas recogidas en el anteproyecto, el dictamen expresa la conveniencia de reducir la vacatio legis de los tres años previstos a seis meses. Señala, en este sentido, que debería contemplarse un plazo de tiempo proporcionado a las verdaderas necesidades para la implantación del sistema, acaso con una mayor implicación de todas las administraciones.

El órgano de gobierno de los jueces valora también de modo positivo que el anteproyecto se muestre “sensible” a las demandas de los sectores y agentes de mediación y recoja en su articulado las reivindicaciones más relevantes con el objetivo de impulsar este sistema de resolución de litigios.

El informe ha sido aprobado con el voto a favor de diez de los dieciocho vocales presentes en el momento de la votación. Entre los ocho discrepantes, han anunciado voto particular Rafael Fernández Valverde, Roser Bach Fabregó, Enrique Lucas Murillo de la Cueva y Vicente Guilarte Gutiérrez.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *