Se modifica la Circular del Banco de España sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos
Se modifica la Circular del Banco de España sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos
Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. (BOE núm. 81, de 4 de abril de 2019)
El 25 de noviembre de 2017 se publicó el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, que transpone parcialmente la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
Tanto la Directiva 2014/92/UE como el Real Decreto-ley 19/2017 prevén, entre las medidas destinadas a mejorar la comparabilidad de las comisiones asociadas a cuentas de pago, la determinación y la publicación de una lista de terminología normalizada de servicios, la entrega de un Documento Informativo de las Comisiones y de un Estado de Comisiones, y el establecimiento de sitios web de comparación de las comisiones que los proveedores de servicios de pago aplican por los servicios asociados a cuentas de pago. También contemplan el derecho de acceso a cuentas de pago básicas, y prevén el establecimiento de un procedimiento armonizado para el traslado de cuentas de pago, cuyo objetivo principal es facilitar y agilizar el cambio de proveedor de servicios de pago.
Por su parte, el 5 de marzo de 2019 se publicó la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.
La Orden ECE/228/2019 fija la comisión máxima que las entidades podrán cobrar a sus clientes por la prestación de los servicios incluidos en las cuentas de pago básicas, así como el procedimiento para el cálculo de las comisiones adicionales que las entidades podrán aplicar por el uso que exceda de los límites previstos para los servicios de transferencia y de adeudos domiciliados. Asimismo, configura el procedimiento detallado que los proveedores de servicios de pago deberán seguir cuando presten el servicio de traslado de cuentas de pago, y establece ciertos requisitos adicionales que resultan de aplicación a los operadores de sitios web que permitan comparar comisiones asociadas a cuentas de pago.
La aprobación de esta circular es necesaria como parte del desarrollo reglamentario preciso para completar el proceso iniciado con el Real Decreto-ley 19/2017 y la Orden ECE/228/2019, con el fin de lograr una mejora de la transparencia y de la comparabilidad de las comisiones que los distintos proveedores de servicios de pago cobran por los servicios asociados a cuentas de pago. Esta circular también tiene como objetivo dar debido cumplimiento a los distintos mandatos encomendados al Banco de España, en particular a los relativos a los sitios web de comparación y a ciertas comisiones asociadas al contrato de cuenta de pago básica.
El capítulo I de la presente circular determina su objeto, y establece que esta define las normas precisas para el completo desarrollo del Real Decreto-ley 19/2017 y la Orden ECE/228/2019. Este capítulo también regula el ámbito de aplicación de la circular, e indica que resultará de aplicación, con el alcance que en cada caso se establezca, a los proveedores de servicios de pago y a los operadores de sitios web, distintos del Banco de España, que permitan comparar las comisiones que los proveedores de servicios de pago aplican por los servicios asociados a cuentas de pago.
El capítulo II establece la lista de terminología normalizada de los servicios más representativos asociados a cuentas de pago que el Banco de España debe publicar y mantener actualizada, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto-ley 19/2017. Este conjunto de términos incorpora la terminología normalizada europea recogida en el Reglamento Delegado (UE) 2018/32 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se complementa la Directiva 2014/92/UE en lo que respecta a las normas técnicas de regulación de una terminología normalizada de la Unión aplicable a los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago. La lista completa de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, ya publicada en el sitio web del Banco de España, se incorpora como anejo 1 de la presente circular.
El capítulo II también desarrolla los requisitos del Real Decreto-ley 19/2017 relativos al Documento Informativo de las Comisiones y al Estado de Comisiones.
Por un lado, el artículo 16 del Real Decreto-ley 19/2017 establece que los proveedores de servicios de pago deberán proporcionar a sus clientes o potenciales clientes, gratuitamente y con la suficiente antelación, un Documento Informativo de las Comisiones, en el que deberá figurar la terminología normalizada de la lista de los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago, junto con las comisiones aplicables a cada uno de dichos servicios, si el proveedor de servicios de pago los ofrece. Por tanto, los proveedores de servicios de pago deberán facilitar el correspondiente Documento Informativo de las Comisiones a todos los clientes o potenciales clientes, con anterioridad a la contratación de alguna de las cuentas de pago que ofrezcan.
Por su parte, el artículo 17 del Real Decreto-ley 19/2017 establece que los proveedores de servicios de pago deberán facilitar al cliente, gratuitamente y, al menos, con periodicidad anual, un Estado de Comisiones que incluya las comisiones cobradas por todos los servicios asociados a la cuenta de pago del cliente, durante el período al que el documento hace referencia, así como, en su caso, la información relativa a los tipos de interés aplicados y cobrados.
El formato normalizado que los proveedores de servicios de pago deberán utilizar cuando elaboren ambos documentos se regula en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del Estado de Comisiones y su símbolo común, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del Documento Informativo de las Comisiones y su símbolo común. Estas normas incluyen unas instrucciones básicas, que se centran principalmente en aspectos de forma, pero no hacen especial referencia al modo en que los proveedores de servicios de pago deberán incorporar la información relativa a comisiones y gastos.
Así pues, al amparo de las habilitaciones previstas en los artículos 16.4 y 17.4 del Real Decreto-ley 19/2017, el capítulo II contiene una serie de pautas adicionales de cumplimentación que tratan de asegurar que los proveedores de servicios de pago elaboran ambos documentos siguiendo unos principios armonizados que tengan en cuenta las peculiaridades del mercado nacional y la tipología habitual de cuentas. Se pretende con esta medida garantizar la comparabilidad de los documentos normalizados elaborados por todos los proveedores de servicios de pago y facilitar su comprensibilidad por los clientes. El anejo 2 de la presente circular precisa con mayor detalle los requisitos de cumplimentación del Documento Informativo de las Comisiones previstos en el cuerpo de la circular.
De igual modo, al amparo del artículo 16.4 del Real Decreto-ley 19/2017, el capítulo II de la presente circular también contempla ciertas obligaciones relativas a la publicación del Documento Informativo de las Comisiones, junto con la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.
Por último, el capítulo II configura la forma de garantizar la comparabilidad del Documento Informativo de las Comisiones con otra información precontractual y contractual, así como con cualesquiera otras comunicaciones relativas a cuentas de pago que los proveedores de servicios de pago deberán entregar a sus clientes. Estas previsiones estarían amparadas en las habilitaciones generales recogidas en la disposición final tercera de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de trasparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y en la disposición final primera de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
El capítulo III tiene como objetivo dar efectivo cumplimiento al mandato contenido en el artículo 18 del Real Decreto-ley 19/2017. Este precepto exige al Banco de España que establezca un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que los proveedores de servicios de pago aplican, como mínimo, por los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago. Se pretende que este sitio web facilite a sus usuarios el acceso ágil y rápido a la información sobre las comisiones que los proveedores de servicios de pago cobran por los servicios asociados a cuentas de pago.
Por tanto, para que el Banco de España pueda incorporar la información necesaria en el sitio web de comparación, el capítulo III establece un reporte periódico de las cuantías que los proveedores de servicios de pago van a cobrar por las comisiones relativas a los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.
La configuración de este reporte está amparada en la habilitación prevista en la disposición final decimosegunda del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y en la disposición adicional tercera del mismo texto legislativo, que establece la posibilidad de que el Banco de España exija a los proveedores de servicios de pago, con la forma y con la periodicidad que este establezca, la información que entienda necesaria para el ejercicio de sus funciones, como autoridad competente encargada de vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas a los servicios de pago.
El capítulo IV de la circular tiene como objetivo dar efectivo cumplimiento al mandato previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto-ley 19/2017, pues fija el contenido y el formato de la declaración responsable que los operadores distintos del Banco de España que deseen establecer sitios web que permitan comparar comisiones ligadas a servicios asociados a cuentas de pago deberán presentar, ante el propio Banco de España, con carácter previo al inicio de su actividad.
El capítulo IV también determina otra información que estos operadores de sitios web de comparación deberán poner a disposición del Banco de España. El artículo 19 del Real Decreto-ley 19/2017 establece que el Banco de España –al que también asigna la función de verificar el cumplimiento y el mantenimiento de los requisitos exigidos– podrá requerir de estos operadores la información que sea necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones. Al tratarse de una tipología de sujetos que representan una novedad dentro del ámbito de las competencias del Banco de España, se estima conveniente detallar la información que deberán poner a su disposición, para que pueda dar debido cumplimiento a la función de verificación que tiene encomendada.
El capítulo V prevé que las entidades de crédito comuniquen al Banco de España cierta información relativa a las solicitudes de cuentas de pago básicas que reciben. Este capítulo también determina que los proveedores de servicios de pago remitan al Banco de España cierta información relativa al servicio de traslado de cuentas de pago que deben ofrecer a sus clientes, de conformidad con el régimen previsto en el Real Decreto-ley 19/2017 y en la Orden ECE/228/2019. Esta información deberá remitirse durante el mes de junio de cada año y hará alusión al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Estos requisitos de reporte periódico traen causa del artículo 27 de la Directiva 2014/92/UE, que establece un reporte de información periódico a la Comisión Europea, con el fin de que esta pueda valorar la eficacia y la eficiencia de los principios recogidos de la propia directiva. La solicitud de reporte relativa a la información sobre cuentas de pago básicas estaría amparada por la habilitación general contenida en la disposición final tercera de la Orden EHA/2899/2011. El reporte correspondiente a la información relativa al servicio de traslado de cuentas de pago estaría amparado por la habilitación general contenida en la disposición final tercera de la Orden ECE/228/2019 y en la disposición final decimosegunda del Real Decreto-ley 19/2018, de conformidad con la disposición adicional tercera del mismo texto legislativo.
El capítulo V determina igualmente que las entidades de crédito deberán comunicar al Banco de España la media de las comisiones o de los gastos que hayan aplicado a sus clientes por el servicio de transferencia y por el servicio de adeudos domiciliados, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la correspondiente comunicación.
Esta solicitud de información tiene su origen en el artículo 4.3 de la Orden ECE/228/2019, que encomienda al Banco de España la publicación trimestral, por entidad, de las mencionadas comisiones o gastos medios. Esta medida tiene como objetivo dar publicidad a las comisiones máximas que las entidades van a poder cobrar por el uso de los servicios de transferencias y de adeudos domiciliados que exceda de la cuantía señalada en la letra e) del artículo 4.2 de la Orden ECE/228/2019.
Finalmente, la disposición final primera de la presente circular modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, con el fin de alinear los requisitos de información de esta norma con las nuevas previsiones del Real Decreto-ley 19/2017. Esta revisión tendría como objetivo racionalizar los requisitos de transparencia que las entidades deben cumplir y eliminar duplicidades, en particular las relacionadas con la remisión de información normalizada a los clientes. Las modificaciones que se introducen en la Circular 5/2012 traen causa de la habilitación general contenida en la disposición final tercera de la Orden EHA/2899/2011.
La presente circular se adecua a los principios de necesidad y de eficacia exigidos por el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ya que contiene el desarrollo reglamentario preciso para completar el proceso de transposición de la Directiva 2014/92/UE iniciado con el Real Decreto-ley 19/2017 y con la Orden ECE/228/2019, y es el instrumento jurídico más adecuado para dar efectivo cumplimiento a los mandatos encomendados al Banco de España en ambos textos normativos.
Se atiende también a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y de eficiencia establecidos en la citada ley, puesto que prevé las medidas y los requisitos imprescindibles para dar cumplimiento a los mandatos encomendados al Banco de España en el Real Decreto-ley 19/2017 y en la Orden ECE/228/2019. La presente circular pretende asegurar la coherencia del marco jurídico aplicable a los proveedores de servicios de pago y contribuye al establecimiento de un conjunto normativo integrado y claro, que otorgue un nivel de protección adecuado a sus clientes y evite cargas innecesarias.
El principio de transparencia en la elaboración de la presente circular se verifica a través de la consulta pública previa a las personas y a las entidades potencialmente afectadas, y a través del trámite de audiencia pública. Tanto la consulta como la audiencia se han llevado a cabo, durante el proceso de elaboración de la presente circular, mediante su publicación en el sitio web del Banco de España, y se ha dado la oportunidad a los destinatarios de la norma, a los organismos competentes y a los interesados en general de manifestar sus observaciones.