Competencia territorial y monitorio: el TS pone fin a las dilaciones.
Competencia territorial y monitorio: el TS pone fin a las dilaciones.
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
El Auto dictado por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 5 de enero, establece que cuando el Juzgado ante el que se presenta la solicitud admite la pretensión y se declara competente territorialmente, por aplicación de lo dispuesto en el art. 813 LEC, no está fijando indebidamente su competencia, aun cuando se haya determinado erróneamente el lugar donde se encuentra el deudor, sino que tal declaración de competencia territorial es correcta en atención a los datos contenidos en la petición, que resultan esenciales para la apertura del procedimiento.
En el número de marzo de la revista en papel Economist & Jurist y en exclusiva, el magistrado ponente de este improtantisimo Auto, Antonio Salas, escribe un articulo explicando desde un punto de vista juridico el alcance, tanto de los problemas planteados en muchos monitorios, como la solución por la que opta el Alto Tribunal ante tanta dilación derivada de la imposibilidad práctica de fijar el Juzgado territorialmente competente por la falta de localización del deudor.