Extranjería: modelo de recurso extraordinario de revisión contra expulsión.
Extranjería: modelo de recurso extraordinario de revisión contra expulsión.
(Imagen: LinkedIn)
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN OFICINA ÚNICA DE EXTRANJEROS
Nº EXPDIENTE……
Asunto: EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN
D……………, de nacionalidad ……………, cuyos demás datos de identidad ya obran en el expediente de la referencia, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, EXPONGO
Que, por medio del presente escrito, en el expediente de la referencia vengo a interponer en tiempo y forma hábiles RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, solicitándose subsidiariamente la REVISIÓN DE ACTO NULO, al amparo de lo dispuesto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de RJAP y PAC, contra la resolución de fecha 26 de abril de 2002 por la que se decretaba mi expulsión del territorio nacional, todo ello según las siguientes
A L E G A C I O N E S
PRIMERO.- El art. 57.1 de L.O. 4/2000, reformada por la L.O. 8/2000, establece que, cuando las conductas a sancionar sean las calificadas de muy graves o las graves de los apartados a), b), c), d) y f) del art. 53 de esa misma Ley, PODRÁ aplicarse en lugar de la sanción de multa, al de la expulsión del territorio nacional. Por tanto, se establece un criterio de subsidiariedad de la expulsión respecto de la multa, lo que implica que aquélla no se debe aplicar de manera automática, sino que debería ser utilizada como sanción cuando no es posible el cumplimiento de la multa, o cuando se tengan sospechas de no será posible su cumplimiento.
Sin embargo, el Instructor del expediente aplica de forma automática, como propuesta sancionadora, la expulsión, sin hacer mayores valoraciones sobre la situación personal del compareciente y sin explicar qué criterios o circunstancias le han llevado a proponer dicha sanción (más aflictiva para la persona y los derechos del compareciente) sobre la multa (en consecuencia, menos aflictiva y más acorde con el espíritu de la L.O 4/2000, reformada por la L.O. 8/2000, denominada, recordemos, “de derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social”, toda vez que la expulsión del territorio nacional supone exclusión y no integración).
Por tanto, estimamos que la decisión de proponer la sanción de expulsión ha sido tomada con criterios arbitrarios por el Instructor, arbitrariedad prohibida para los poderes públicos en el art. 9.3 de la C.E.
SEGUNDO.- En la resolución que ahora se recurre no se hace ninguna referencia a las alegaciones realizadas reiteradamente sobre la residencia legal en España de toda la familiar del recurrente. En un principio, sólo se pudo alegar que esposa e hijos habían solicitado asilo y después se habían acogido al proceso especial de legalización por arraigo. En la actualidad, dado el tiempo transcurrido, esta última solicitud se ha transformado ya en residencia legal, para lo que designamos a efectos probatorios los archivos de la Oficina de Extranjeros de …………………..
Por otro lado, la resolución recurrida adolece del vicio de nulidad, según lo dispuesto en el art. 62.1.a) de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de RJAP y PAC, al verse vulnerado el derecho de defensa del recurrente, ya que se solicitó la práctica de prueba (designando los archivos de la Oficina de Extranjeros …………..) a efectos de demostrar la situación legal de la familia del recurrente y esa prueba ni se practicó ni se rechazó motivadamente (art. 80.3 en relación con el 137.3 de la misma Ley).
TERCERO.- Además también es nulo el acto recurrido por el mismo motivo (vulneración del derecho de defensa), porque la resolución recurrida vulnera lo dispuesto en el art. 89 en relación con el 113 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de RJAP y PAC, al no resolver todos las cuestiones planteadas, en este caso, al no pronunciarse sobre la alegación relativa a la situación legal de los familiares del recurrente.
En virtud de todo lo expuesto, acudo y
SOLICITO A V.E. que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, tener por formulado el presente recurso, y hechas las alegaciones en el mismo contenidas, se sirva revocar la resolución recurrida o, subsidiariamente, declarar la nulidad de la misma.
OTROSÍ DIGO: Que vengo a solicitar la suspensión del acto recurrido, en virtud de lo dispuesto en el art. 111.2 de la LRJAP y PAC, ya que la ejecución del acto acarrearía perjuicios de difícil reparación (expulsión, dificultades de comunicación con el Abogado, imposibilidad de presentar recursos judiciales, con vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa, etc.). En todo caso, se entenderá suspendido el acto recurrido si en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de presentación esa Subdelegación no ha resuelto sobre la suspensión (art. 111.4 LRJAP y PAC).
Lugar y fecha
Firma