Se conceden ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria
Se conceden ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria
Real Decreto 257/2019, de 12 de abril, por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria. (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2019)
La Sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C- 576/13, produce un claro efecto sobre el régimen de funcionamiento de las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías que operan en el sector, cuya obligación de pertenecer a las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) desaparece, al tiempo que tiene un indudable efecto sobre la situación laboral de los trabajadores de la estiba portuaria, en la medida en que su contratación deja de hacerse de forma prioritaria a través de las SAGEP.
El Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dio cumplimiento a la referida Sentencia, y ha sido complementado por el Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, con el fin de garantizar que el tránsito ordenado al nuevo marco regulatorio de libertad de establecimiento en su doble dimensión, empresarial y laboral, se lleve a cabo sin menoscabo de los derechos laborales básicos de los trabajadores y, sobre todo, sin merma del empleo en el sector.
Para abordar la dimensión laboral del asunto, en febrero de 2017 se constituyó una mesa de negociación presidida por un mediador designado por el Gobierno y con la presencia y participación, por un lado, de la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO), en representación de las empresas del sector, y, por otro lado, de las organizaciones sindicales Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en representación del colectivo laboral afectado. En la misma, las partes convinieron que los principios que debían regir ese proceso eran la estabilidad en el empleo de los actuales trabajadores portuarios, el compromiso con la competitividad de las empresas, negociando las medidas organizativas que la favorezcan y la gestión en el futuro del excedente, en caso de que existiera, a través del acuerdo y los procedimientos legales.
Este proceso concluyó en marzo de 2017 con una «Propuesta de mediación sobre los efectos laborales de la nueva ordenación laboral del servicio portuario de manipulación de mercancías», que fue aceptada por el Gobierno, y que proponía tres ejes de actuación para dar cumplimiento a la sentencia: la estabilidad del empleo en el sector, mejorar la productividad de las empresas y establecer un sistema de ayudas para aquellos trabajadores de mayor edad que voluntariamente soliciten la extinción de su contrato de trabajo.
El Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dio cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).
Posteriormente el Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad una Proposición no de Ley el día 19 de febrero de 2019 en la que se insta al Gobierno a completar el régimen jurídico de la estiba portuaria.
En base a ello el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, en el que, junto con la modificación de la normativa reguladora de las empresas de trabajo temporal, se incluyen medidas destinadas a la estabilidad del empleo y a implementar medidas organizativas y de mejora de la productividad en el sector.
Finalmente, el Gobierno ha decidido desarrollar a través del presente real decreto un plan de ayudas extraordinarias para aquellos trabajadores de mayor edad que voluntariamente soliciten la extinción de su contrato de trabajo.
Así pues, con el objetivo de colaborar con los principios de estabilidad del empleo y de mejora de la productividad de las empresas, expresados en la propuesta de mediación, a través de la presente norma se regula la concesión de ayudas a los estibadores portuarios de mayor edad que cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto, condicionadas a que voluntariamente rescindan su contrato de trabajo con la SAGEP correspondiente o, en su caso, con la empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o el Centro Portuario de Empleo al que se hayan incorporado. Las ayudas consistirán en la concesión de un subsidio, equivalente al setenta por cien del promedio de las percepciones salariales por todos los conceptos correspondientes a los doce meses anteriores al de la fecha de la presentación de la solicitud, hasta que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación, así como el abono de las cuotas debidas a la Seguridad Social durante dicho periodo, calculadas sobre una base de cotización equivalente al promedio de las bases de cotización del trabajador de los doce meses inmediatamente anteriores al de solicitud de la ayuda.
Al efecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene a regular con carácter general el régimen jurídico de las subvenciones, dando un tratamiento homogéneo de esta relación jurídica en las diferentes administraciones públicas, delimitando el concepto de subvención y estableciendo los distintos procedimientos para su concesión, así como de justificación de las subvenciones, causas de reintegro, régimen sancionador, etc. Por otro lado, el interés público de la medida que aquí se instrumenta junto con la propia naturaleza de estos procesos de reestructuración, en los que la celeridad en la tramitación de las ayudas puede ser esencial para que los mismos culminen con éxito, determina que el procedimiento más adecuado sea el de concesión directa, previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En base a lo anterior, se considera necesario establecer una norma especial para regular el procedimiento de concesión y el régimen de justificación de las subvenciones que se concedan a los trabajadores de mayor edad de este sector que voluntariamente causen baja en su SAGEP o, en su caso, en la empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o en el Centro Portuario de Empleo a los que se hayan incorporado mediante subrogación, que debe ser aprobada por real decreto de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El presente real decreto consta de quince artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales, y cuatro anexos.
La disposición adicional extiende el ámbito de aplicación del presente real decreto a los trabajadores de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del puerto de Cartagena.
La disposición transitoria regula una ampliación del concepto de beneficiario de las ayudas contenidas en este real decreto para su adaptación al período transitorio del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo.
La disposición derogatoria única deroga la Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el real decreto.
La disposición final primera modifica y actualiza el certificado de profesionalidad de las operaciones portuarias de carga, estiba, desestiba y transbordo establecido como anexo VIII del Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, mientras que las restantes se refieren, respectivamente, al fundamento constitucional, facultades de desarrollo y entrada en vigor.
La presente norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En la tramitación de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas así como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Asimismo en el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional.
Finalmente, el real decreto ha sido informado por los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Fomento.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas y el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.