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Extranjería: Modelo de notificación de acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador.

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Extranjería: Modelo de notificación de acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador.

Omar Molina cree que la resolución del CEDS puede abrir la puerta incrementar de forma notable lass indemnizaciones por despido improcedente en nuestro país. (Imagen: Augusta Abogados)



COMISARÍA LOCAL DE LA GRUPO OPERATIVO DE EXTRAJEROS

Expdte Nº
Fecha:
Asunto: Alegaciones a la NOTIFICACIÓN DE ACUERDO INICIACIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR



Dº……………….., nacida el …………., en ……………, hija de ,con domicilio a efectos de notificaciones en la localidad de …………………., cuyos datos ya constan en el expediente,  comparezco y, como mejor proceda en Derecho, EXPONGO

 Que, por medio del presente escrito, en el expediente de la referencia vengo a realizar las siguientes



A L E G A C I O N E S



 PRIMERO.- NULIDAD POR NOTIFICACIÓN SIN PRESENCIA DE LETRADO. La notificación de inicio del procedimiento sancionador me fue notificada sin presencia de letrado, constando en el folio segundo del expediente únicamente la firma del instructor del procedimiento además de quién suscribe este documento.  Se obvia por tanto, lo dispuesto en los artículos 22.1 y 63.2 de la LO 4/2000, y el artículo 139 del Reglamento de ejecución de dicha ley.

Dado que no sólo se debe mencionar por escrito el derecho a la asistencia letrada de oficio, sino que además se tiene derecho a que un profesional realice las gestiones encomendadas por la normativa dentro del procedimiento sancionador.

No hay ninguna diligencia en el expediente por la que se renunciara a mi derecho a la asistencia letrada, ni hay en el expediente ninguna diligencia por la que se me ofreciera la posibilidad de pedir la designación de Abogado de oficio o renunciar a esa facultad.

Tampoco existe en la  diligencia informativa en el acuerdo de iniciación en su punto 6º,  el ofrecimiento de la posibilidad de “entrar en contacto con un Abogado de su elección a los efectos de ser asistido jurídicamente”, ni por supuesto sobre la posibilidad de recabar un Abogado de oficio, que es lo realmente importante, ni consta en el propio expediente que como interesada renunciara a ese derecho a la asistencia letrada (obviamente, no cabe admitir en esta materia renuncias presuntas o implícitas). Seguramente por esa razón no existe en el expediente, ningún trámite o diligencia en que conste la firma de un Letrado que me asesorase.

Así las cosas, he de concluir que la deficiente información de derechos que se me hizo como interesada, y más concretamente la falta de información sobre la posibilidad de recabar la asistencia letrada de un Abogado de oficio (sobre lo cual el Impreso que la Administración ha utilizado es claramente defectuoso), ha derivado en una situación real y afectiva de Indefensión, más aún habida cuenta por mi condición de extranjero desconocedor del idioma y el Derecho español.

Indefensión que reviste una trascendencia invalidante de las actuaciones administrativas que culminaron en la resolución impugnada. (Articulo 62-1-a) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. Esta infracción vicia de nulidad el procedimiento iniciado, por haber sido  dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

 SEGUNDO.- En caso subsidiario de que no se resuelva la nulidad conforme al apartado anterior, mediante la aplicación del art. 57.1 de L.O. 4/2000, reformada por la L.O. 14/2003, establece que, cuando las conductas a sancionar sean las calificadas de muy graves o las graves de los apartados a), b), c), d) y f) del art. 53 de esa misma Ley,  PODRÁ aplicarse en lugar de la sanción de multa, al de la expulsión del territorio nacional.

 Por tanto, se establece un criterio de subsidiariedad de la expulsión respecto de la multa, lo que implica que aquélla no se debe aplicar de manera automática, sino que debería ser utilizada como sanción cuando no es posible el cumplimiento de la multa, o cuando se tengan sospechas de no será posible su cumplimiento.

 Sin embargo, el Instructor del expediente aplica de forma automática, como propuesta sancionadora, la expulsión, sin hacer mayores valoraciones sobre la situación personal del compareciente y sin explicar qué criterios o circunstancias le han llevado a proponer dicha sanción (más aflictiva para la persona y los derechos del compareciente) sobre la multa (en consecuencia, menos aflictiva y más acorde con el espíritu de la L.O 4/2000, reformada por la L.O. 8/2000, denominada, recordemos, “de derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social”, toda vez que la expulsión del territorio nacional supone exclusión y no integración).

Se adjuntan como pruebas que acreditan el arraigo en España, el histórico de la inscripción padronal ……, siendo su fecha de alta en ……., por lo que en abril del próximo año podría solicitar la autorización de residencia temporal por motivos de arraigo dado a su vez que esta tramitando la documentación necesaria para contraer matrimonio civil con su pareja de hecho que es residente legal, se adjunta solicitud del mismo.

 Por tanto, estimamos que la decisión de proponer la sanción de expulsión ha sido tomada con criterios arbitrarios por el Instructor, arbitrariedad prohibida para los poderes públicos en el art. 9.3 de la C.E.

En virtud de todo lo expuesto, acudo y

SOLICITO A V.E. que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, teniendo por formuladas las alegaciones en el mismo contenidas, se sirva tener por evacuado el presente trámite.

El presente documento se envía al órgano competente a través de fax, medio telemático admitido de conformidad a la Ley 30/92, LRJ-PAC.

Lugar y fecha
Firmado

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