Cuando el préstamo hipotecario se solicita para el ejercicio de una actividad profesional, el prestatario no tendrá la condición de consumidor
(Foto: E&J)
Cuando el préstamo hipotecario se solicita para el ejercicio de una actividad profesional, el prestatario no tendrá la condición de consumidor
(Foto: E&J)
Determina el Tribunal Supremo que no puede aplicarse la legislación tuitiva de la legislación de consumidores respecto los controles de transparencia y abusividad en los supuestos en los que el prestatario no lo sea. Sucede entre otros cuando el préstamo no se solicita para satisfacer sus necesidades personales, sino para el ejercicio de una actividad profesional (FJ 3).
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.globlaeconomistjurist.com Marginal: 70914894