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Día Mundial de la Propiedad Intelectual: 26 de abril

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Día Mundial de la Propiedad Intelectual: 26 de abril



Por Federico Jover García. Abogado de Herrero&Asociados 

www.herreroyasociados.com



En el año 2000, los Estados miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), eligieron el 26 de abril para celebrar el día mundial de la Propiedad Intelectual, a fin de fomentar el entendimiento y comprensión de este tipo de derechos.

Desde entonces, esta fecha ha estado marcada en el calendario de todos aquellos profesionales del sector, así como ciudadanos y usuarios interesados en este apasionante campo del derecho. Pero, ¿qué se entiende por Propiedad Intelectual?



En el Convenio de la OMPI, que entró en vigor en 1970, se definieron como Propiedad Intelectual los adquiridos derechos sobre:



  • Las obras literarias artísticas y científicas
  • Las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión
  • Las invenciones
  • Los descubrimientos científicos
  • Los dibujos y modelos industriales
  • Las marcas de fábrica, comercio y servicio
  • Los nombres comerciales y denominaciones sociales
  • La protección contra la competencia desleal

No obstante, no en todos los países se aglutinan estos derechos bajo el nombre de la Propiedad Intelectual. Así, en el derecho español, diferenciamos entre Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.

Por un lado, por Propiedad Industrial entendemos la protección de los derechos conferidos por las patentes, modelos de utilidad, productos semiconductores, signos distintivos (marcas y nombres comerciales), diseños industriales, denominaciones de origen o indicaciones geográficas. Es decir, nos atenemos a la definición de Propiedad Industrial contenida en el Convenio de la Unión de París de 1883.

Por su parte, en España la Propiedad Intelectual hace referencia a la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie, como por ejemplo las obras literarias artísticas y científicas. Es decir, una definición más acorde con lo estipulado en el Convenio de Berna de 1886.

Como vemos, a pesar de la relevancia que los derechos de propiedad industrial e intelectual están teniendo en la actualidad, su definición internacional se remonta al siglo XIX. Y si bien es cierto que algunos Convenios internacionales posteriores han matizado y modificado ligeramente estas definiciones, han aparecido elementos que o bien no se han encuadrado adecuadamente dentro de estos derechos (si es que forman parte de ellos) como son los nombres de dominio o se han incorporado forzando un tanto las definiciones y los tipos de protección como son los programas de ordenador.

La Propiedad Industrial e Intelectual siempre han ido unidas a los avances de la sociedad. Así, cuantos más avances tienen lugar en esta, más actualizaciones deben sufrir los textos legales que las definen y protegen.

Con la aparición de las nuevas tecnologías, en especial Internet, podemos hacernos una idea de la multitud de cambios que ha podido sufrir esta regulación en los últimos 30 años.

Centrándonos en lo que en España entendemos por Propiedad Intelectual, al comparar la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, con el actual Real Decreto-Legislativo 1/1996 (TRLPI), de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, observamos que las diferencias entre ambas son notorias. Pero es que además este RDL ha sufrido 17 modificaciones en sus 23 años de vida. Algunas más importantes que otras pero todas ellas modificando, aclarando o estructurando la protección sobre las creaciones intelectuales. Glosaremos a continuación algunos de estos cambios.

La aparición de nuevos soportes digitales en los que fijar las obras para su distribución tuvo como consecuencia que se regulara en profundidad varios aspectos que el texto originario únicamente citaba, como pudieran ser los límites de compensación por copia privada establecidos actualmente en el Art. 25.

Otro de los cambios significativos que actualmente recoge el TRLPI, es el que afecta los derechos de los editores de prensa, contemplados en el Art. 32.2. Así, se establece el derecho irrenunciable de éstos a percibir una compensación equitativa sobre la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento.

La aparición de Internet y los soportes digitales y su facilidad para duplicar y compartir contenidos a precios muy asequibles ha traído consigo la posibilidad de que se vulneren este tipo de derechos con suma facilidad, ya que las copias digitales de las obras pueden llegar a un gran número de personas con mucha facilidad para transmitirlas y con costes muy bajos, incluso gratuitamente. Ello ha provocado que mediante las modificaciones introducidas en el TRLPI por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, se haya dotado a la Comisión de la Propiedad Intelectual, un órgano no judicial, de la potestad de clausurar páginas web que infrinjan derechos de Propiedad Intelectual. Una medida que ha suscitado gran polémica en gran parte de la población.

Sería imposible citar en un artículo todos los cambios que ha sufrido la legislación de Propiedad Intelectual en España en los últimos años. A modo de resumen, y a fin de que el lector se haga una idea de la constante evolución sufrida en la materia, cabe mencionar que en la Ley 22/1987 se contemplaban 148 artículos, por los 203 que recoge el actual texto normativo.

Pero los constantes cambios que sufre la legislación española, no son fruto de las ocurrencias que el legislador español pudiera tener. En este campo del derecho, al igual que en otros muchos desde que España entró a formar parte de la Unión Europea, las principales directrices vienen marcadas por el legislador europeo con el fin de armonizar las leyes que rigen en los Estados miembros de la UE a través de Directivas y Reglamentos.

Así, en fecha de 26 de marzo de 2019, el Parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva de Derechos de Autor en el mercado único digital. Este nuevo texto fue finalmente adoptado por el Consejo de la Unión Europea el pasado 15 de abril de 2019, por lo que los Estados miembros dispondrán de 24 meses desde la publicación de la nueva Directiva en el Boletín Oficial de la Unión Europea para trasponer sus disposiciones.

De esta manera, con la aprobación de la nueva Directiva, el día de la Propiedad Intelectual que celebramos en 2019 será uno de los más recordados en los últimos años, debido a los significativos cambios que este campo del Derecho deparará a la sociedad.

¡Feliz día de la Propiedad Intelectual!

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