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Jurisprudencia

Hay fraude de ley si no es necesario el endeudamiento de una entidad para realizar una operación

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Jurisprudencia

Hay fraude de ley si no es necesario el endeudamiento de una entidad para realizar una operación



Según una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, ha habido un fraude de ley por considerar «no deducibles los gastos financieros derivados del endeudamiento soportado con entidades del grupo y relacionados con operaciones de adquisición de participaciones de sociedades del grupo».

Partiendo de esa base, se ha tenido en cuenta la evolución del endeudamiento del sujeto pasivo-recurrente. En el acuerdo donde se indica el fraude de ley, se señala que «dicho endeudamiento aumenta o disminuye en función de las necesidades de financiación y de las disponibilidades de tesorería de la compañía, respectivamente; situación financiera que, a su vez, depende de la evolución de su negocio y del de sus entidades participadas».



La Sala analiza si con la gestión y dirección de las filiales pertenecientes al intragrupo, era necesario un endeudamiento. Para el Supremo, entiende que no.



La recurrente alega la vulneración del derecho comunitario al negar la deducibilidad de gastos financieros existentes y reales. Para ello, la Sala responde con jurisprudencia del TJUE que señala que «no existe justificación al establecer un régimen diferente entre grupos transfronterizos y grupos nacionales, en cuanto a los requisitos para deducir los intereses de un préstamo intragrupo para adquisición de participaciones, también, intragrupo.».



Puede leer el texto completo de la sentencia https://www.economistjurist.es/home/ Marginal: 70915281

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