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Honor: hay que identificar al presunto ofendido.

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Honor: hay que identificar al presunto ofendido.

Omar Molina cree que la resolución del CEDS puede abrir la puerta incrementar de forma notable lass indemnizaciones por despido improcedente en nuestro país. (Imagen: Augusta Abogados)



Para apreciar intromisión en el honor de una persona no es necesario que sea identificada con nombres y apellidos, pudiendo serlo de cualquier otra forma, pero sin lugar a dudas.
 
El honor viene definiéndose como la dignidad de la persona en cuanto se refleja en la consideración de la misma que tiene en los demás y en el sentimiento o consideración de esa propia persona; el derecho a la intimidad personal y familiar se delimita como el derecho a la privacidad de un conjunto de actividades que configuran un ámbito puramente personal, que debe quedar vedad a la publicidad y a la divulgación; por último, el derecho a la propia imagen se define como aquel que impide la libre circulación, exposición, y reproducción de la imagen personal sin autorización del sujeto afectado. Son tres derechos distintos y no un solo derecho trifonte.
Es cierto que para apreciar la intromisión en el derecho al honor de una persona no es necesario que sea identificada con nombre y apellidos, pudiendo serlo de cualquier otra forma, pero en este caso la doctrina jurisprudencial exige que no deje lugar a dudas, debiendo haberse hecho constar datos, circunstancias o detalles que hagan fácilmente identificable al sujeto.
Corresponde al actor la carga de acreditar el daño y si no se acredita, no se tiene derecho a ninguna indemnización
Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 7 de abril de 2010, nº recurso 43/2009. Ponente Don Aurelio Herminio Vila Dupla. A FAVOR DE: EDITORIAL JURIDICA.

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