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Noticias Jurídicas

El «spam político» es inconstitucional, según el TC

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El «spam político» es inconstitucional, según el TC



El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que permite el llamado «spam político», es decir, que los partidos puedan recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos. En una sentencia aprobada por unanimidad, el Constitucional tumba así el artículo de la ley que permitía a los partidos la utilización de bases de datos para crear perfiles ideológicos de los ciudadanos.

El Tribunal de Garantías atiende así al recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado mes de marzo, cuando instado por las quejas de diferentes juristas, solicitó la anulación del artículo 58 Bis 1 de la LOREG por entender que vulnera tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política.



En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido y que se notificará en los próximos días, el Pleno acuerda “estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

Ese artículo, introducido mediante reforma en la Ley de Protección de Datos y en vigor desde diciembre del año pasado, establece que “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”.

No obstante, esta decisión tiene lugar justo al final de las campañas electorales que han copado las últimas semanas, la de las generales del 28-A y las europeas, autonómicas y locales del domingo. Es decir, sólo a partir de ahora las formaciones dejan de tener habilitación para rastrear nuestras opiniones y usarlas para enviar spamelectoral. Varios de los abogados que promovieron el recurso al Constitucional celebraron el fallo como una victoria de la sociedad civil frente a la clase política.



El precepto anulado. El precepto anulado ahora por el Constitucional decía literalmente sobre la “utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales”: “La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”.

Vulneración de derechos. El artículo 58 bis 1 de la LOREG se incorporó a esta ley mediante una disposición final incluida en la Ley de Protección de Datos Personales. Para los juristas que instaron al Defensor del Pueblo a llevar ese artículo al Tribunal Constitucional, este precepto vulneraba los derechos fundamentales de las personas, y lo hacía además con la aquiescencia de todos los partidos con representación parlamentaria. La Ley de Protección de Datos fue aprobada en el Congreso por unanimidad en octubre y en noviembre en el Senado.

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