El contrato de agencia o la relación jurídica del agente comercial con el empresario
El contrato de agencia o la relación jurídica del agente comercial con el empresario
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Son muchas las empresas que cuentan con los servicios de un agente comercial como medio para distribuir sus productos.
El agente comercial jurídicamente es aquella persona que se obliga frente a otra (empresario principal) de manera continuada a cambio de una remuneración (comisión), para promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente. En principio, y salvo pacto en contra, el agente no asume el riesgo y ventura de tales operaciones.
El contrato de agencia es muy importante ya que en él se fijan las reglas de esta cooperación permanente entre agente/empresario principal, entre las cuales se pueden establecer: La determinación del territorio asignado, de tal manera que limitamos su ámbito de actuación. El nivel de riesgo asumido por el agente y si no se establece ninguno, el riesgo de la operación la asume el empresario principal. Exclusividad: el agente comercializará únicamente nuestro producto y por ello se prohíbe al agente prestar servicios a otros empresarios. Confidencialidad: se obliga al agente a guardar secreto de cuantas informaciones obtenga por su servicio ya que el agente cuenta con información tan valiosa como lista de precios, cartera de clientes… Y la prohibición de competencia: una vez extinguido el contrato podemos obligar al agente a no prestar servicios para una empresa competidora por un plazo máximo de dos años si el contrato tuviera un periodo superior y un plazo de un año si el contrato fuera por tiempo inferior.
Fuente: Gil-Gibernau Especialidades Juridicas S.L.P
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