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Noticias Jurídicas

Se absuelven a los administradores del Grupo Estación del fraude fiscal

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Se absuelven a los administradores del Grupo Estación del fraude fiscal



Tras la denuncia de uno de los socios de la empresa Grupo Estación por fraude fiscal, se inició un caso donde ahora la AP de A Coruña ha absuelto a los tres administradores de la empresa de delitos contra la hacienda pública, apropiación indebida y administración desleal

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha absuelto a los tres administradores del Grupo Estación de los delitos por los que fueron juzgados. En concreto, el socio de la empresa que denunció el presunto fraude fiscal ha sido absuelto de los delitos contra la hacienda pública, apropiación indebida y administración desleal, mientras que su hermano y el otro administrador implicados han sido absueltos de los delitos de administración desleal, apropiación indebida y falseamiento de cuentas anuales de los que estaban acusados. No obstante, el tribunal considera probado que en la administración de las sociedades del grupo funcionó “una caja B”, es decir, una contabilidad paralela a la oficial.



La Audiencia resalta que los hechos que han sido acreditados serían “más bien merecedores de un reproche administrativo”. Así, destaca que la posible alteración contable no sería constitutiva de delito. “No estaríamos ante un delito contable, sino ante una infracción administrativa. La posible doble contabilidad no tiene tal significación económica que permita llegar a la convicción de que, dado el volumen de negocio ocultado, el sujeto hubiera defraudado al fisco una cuota superior al mínimo punitivo del delito fiscal”, recalca.

“De esta contabilidad B y del sistema de administración establecido por ellos se beneficiaban los tres socios”, subraya el tribunal, que indica que “no resulta acreditado” que el administrador que en su día denunció los hechos haya dispuesto, “en su beneficio, o de sus familiares, de cantidades de dinero de las empresas de las que era socio con su hermano y el otro imputado, sin el conocimiento y el consentimiento de estos últimos”. La Audiencia añade que tampoco se ha demostrado que los otros dos socios se hubieran beneficiado “con cargo a dicha sociedad en cantidad alguna sin el conocimiento y consentimiento del socio denunciante”.

“Independientemente de quién hubiese llevado de facto el movimiento de la caja B, los tres socios estaban de acuerdo en que así fuera y en la forma en la que se realizaban los ingresos, cómo se contabilizaban y cómo se llevaban a cabo los pagos. Buena prueba de ello es la constante salida a lo largo del tiempo de fondos para pagos a dichos socios, como una especie de reparto extraoficial de dividendos o beneficios. Ante tal situación, así como por el pago en efectivo de salarios, no se puede alegar por ningún socio el desconocimiento de esta situación y de la forma en que se llevaba la contabilidad. Todos los socios tenían conocimiento de la misma y expresa o tácitamente estaban conformes con ella”, aseguran los magistrados en la sentencia. El tribunal concluye que “no ha existido perjuicio para ninguno de los socios porque cabe entender y presumir que todos ellos estaban al tanto de la contabilidad y del destino dado a la misma”.



Los jueces señalan en la sentencia que tampoco ha resultado acreditada la existencia de gastos que se correspondan con facturas falsas recibidas ni que se hubiesen disminuido los ingresos como consecuencia de cobros al contado no declarados, atribuibles a dos de los socios acusados.

El tribunal, además, ha absuelto de los delitos de apropiación indebida y administración desleal a otras dos personas acusadas de concertar con dos de los tres socios del Grupo Estación la constitución de una sociedad pantalla para “vaciar patrimonialmente las sociedades”. La sala asegura que no ha quedado “suficientemente acreditada dicha finalidad y dicho vaciamiento” del grupo. La Audiencia también ha declarado extinguida, por prescripción, la responsabilidad penal que hubiera podido derivarse del delito de encubrimiento del que había sido acusado el informático del grupo empresarial.

Fuente: CGPJ

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