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Noticias Jurídicas

Ya no es necesario presentar el recibo del ICV para realizar trámites en las Jefaturas Provinciales

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Ya no es necesario presentar el recibo del ICV para realizar trámites en las Jefaturas Provinciales

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



A partir del 1 de enero de 2011 ya no será necesario presentar el recibo del Impuesto de Circulación de Vehículos (ICV) para realizar trámites en las Jefaturas Provinciales. Tráfico ha suprimido dicha obligación. La medida fue publicada el pasado viernes 23 de julio en el Boletín Oficial del Estado.

Las Jefaturas de Tráfico no tramitan el cambio de titularidad administrativa de un vehículo mientras el titular no haya acreditado el pago del impuesto de circulación correspondiente al período impositivo del año anterior al que se realiza el trámite. A partir de que la nueva normativa entre en vigor, Tráfico sólo exigirá la justificación del abono del impuesto si le consta que el titular no lo ha abonado.



La medida obedece a la voluntad de la Dirección General de Tráfico de simplificar los procedimientos administrativos al ciudadano.