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Noticias Jurídicas

Demanda de juicio monitorio para reclamar impago de cuotas de la comunidad de propietarios; oposición de la demandada, sobreseimiento y archivo de la causa

Tiempo de lectura: 5 min



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Demanda de juicio monitorio para reclamar impago de cuotas de la comunidad de propietarios; oposición de la demandada, sobreseimiento y archivo de la causa

Sumario: 

  1. El caso
  2. Supuesto de hecho
  3. Objetivo. Cuestión planteada
  4. La estrategia del Abogado
  5. El procedimiento judicial
  6. Partes
  7. Peticiones realizadas
  8. Argumentos
  9. Documental aportada
  10. Prueba
  11. Resolución judicial
  12. Jurisprudencia relacionada con el caso
  13. Documentos jurídicos
  14. Biblioteca
  15. Formulario: Demanda de juicio monitorio

EL CASO

Supuesto de hecho



Sevilla, 14-11-2017

La entidad “SIGMA S.L.” es propietaria de unos locales de oficinas y unos garajes pertenecientes a un edificio situado en la ciudad de Sevilla. Como propietaria de tales inmuebles, dicha entidad pertenece a la Comunidad de Propietarios del edificio, ya que, como establecen los estatutos de dicha Comunidad, la incorporación a la misma es de manera automática por el solo hecho de la adquisición de una de las dependencias, encontrándose desde ese mismo momento obligada a contribuir con los gastos generales.



La Comunidad de Propietarios manifiesta que entidad “SIGMA S.L.” no ha contribuido a los gastos comunes de reparación, conservación y modificación de los elementos comunes de la Comunidad, acumulando una deuda de 22.871,30 euros.

En la Junta Ordinaria de Propietarios, celebrada el día 14 de noviembre de 2017, se adoptó la decisión de proceder judicialmente a la liquidación de la deuda.

La Comunidad de Propietarios en reiteradas ocasiones ha requerido, extrajudicialmente, el pago de deuda a la Entidad “SIGMA S.L.” No obstante, en fecha 3 de octubre de 2018 interpone petición inicial de proceso monitorio en reclamación de la suma adeudada.



La Entidad “SIGMA S.L.” se opone presentando escrito donde no reconoce la cuantía reclamada alegando que dicho crédito está satisfecho.

Finalmente, el caso fue sobreseído por decreto del Letrado de la Administración de Justicia porque la Comunidad de Propietarios no interpuso, dentro del plazo concedido, la demanda de juicio ordinario correspondiente.

Objetivo. Cuestión planteada

La entidad “SIGMA S.L.” interpone escrito de oposición con el objeto de demostrar que dicha deuda está satisfecha y que no adeuda nada a la Comunidad de Propietarios.

La estrategia. Solución propuesta

Se interpone el escrito de oposición al proceso monitorio solicitando el archivo del mismo ya que la demandada no reconoce la deuda reclamada. Si bien manifiesta que en ese momento no dispone de los documentos probatorios de los pagos efectuados a favor de la actora, se compromete a aportarlos en la contestación a la demanda del correspondiente procedimiento declarativo.

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Orden Jurisdiccional: Civil

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla.

Tipo de procedimiento: Procedimiento monitorio

Fecha de inicio del procedimiento: 03-10-2018

Partes

Parte demandante:

Comunidad de propietarios

Parte demandada:

Entidad “SIGMA S.L.”

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Que se requiera a la demandada para que pague, en el término de 20 días, la cantidad de 22.871,30 euros más los intereses legales pactados y moratorios que se devenguen hasta el completo pago.
  • Que se condene en costas a la demandada.

Parte demandada:

  • Que se archive el procedimiento monitorio.
  • Que se dé trámite para la presentación de la correspondiente demanda.

Argumentos

Parte demandante:

La demandante fundamenta sus peticiones en que la entidad “SIGMA S.L.” como propietaria de los citados inmuebles, a tenor de los previsto en el art. 9.1 e) y f) de la LPH, se encuentra obligada a contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, así como a la dotación del fondo de reserva que existirá en la Comunidad de Propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

Por otro lado, el art 812 de la LEC en su apartado 1º faculta acudir al proceso monitorio a quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada cuando dicha deuda se acredite mediante facturas, albaranes de entrega o cualesquiera otros documentos que sean los que habitualmente documenten créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre el acreedor y el deudor.

Asimismo, la Comunidad de Propietarios, al objeto de exigir aquellas deudas pendientes de pago por parte de alguno de sus miembros, puede acudir al procedimiento monitorio. La habilitación del procedimiento monitorio como vía de reclamación de deudas pendientes de los propietarios se encuentra en el art 21 de la LPH, cuyos requisitos ha cumplido la Comunidad.

En el presente caso, ha quedado acreditada la existencia de una relación regida por la LPH entre la entidad actora y la demandada que se sustenta en las facturas generadas por las cuotas comunitarias no satisfechas. 

Parte demandada:

La demandada formula oposición a la acción monitoria formulada en contrario, en base a lo preceptuado en el art. 815 de la LEC, no reconociendo la cuantía reclamada, y afirma que tal débito se encuentra satisfecho, por lo que solicita que el archivo de la causa.

Documental aportada

Parte demandante:

  • Copia de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
  • Burofax de requerimiento de pago a la demandada, acta de la Junta Ordinaria y cuadro con las cuotas comunitarias adeudadas.

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