Vientre de alquiler; indemnización por incumplimiento de contrato (caso real)
Vientre de alquiler; indemnización por incumplimiento de contrato (caso real)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-12-2017
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Documentos originales presentados en el juzgado
- Visualización de documentos:
- 1. Demanda de Modificación de Medidas y Medidas Provisionales Coetáneas.
- 2. Decreto admisión a trámite de la demanda.
- 3. Contestación a la demanda por adversa.
- 4. Escrito informando sobre cambio de domicilio de adversa.
- 5. Escrito sobre hechos nuevos. Adquisición de una sociedad por otra.
- 6. Escrito sobre hechos nuevos. Sentencia condenatoria.
- 7. Escrito de adversa respecto al escrito sobre hechos nuevos con sentencia condenatoria.
- 8. Sentencia.
- 9. Recurso de Apelación.
- 10. Escrito sobre hechos nuevos posterior a Recurso de Apelación.
El caso
Supuesto de hecho.
Barcelona, 15-12-2014
El día 16 de diciembre de 2014 Don Federico Martínez y Don Pedro Fernández suscribieron contrato contra la demandada la Sociedad » Fertibien S.L. a fin de obtener un resultado cierto y garantizado que era el nacimiento de un bebé biológico de uno de ellos mediante la subrogación de un vientre de alquiler. Los demandantes suscribieron dicho contrato en el convencimiento absoluto de la garantía de resultado ( nacimiento de un bebé) , ya que en dicho contrato la demandada se comprometía expresamente a ello, y la publicidad de dicha Sociedad en todo momento anuncia un precio cierto, determinado y cerrado. Por el contrario, la parte demandada, entiende que se trata de un contrato de servicios con un precio variable según contingencias, siendo su objeto fundamental el asesoramiento de un proceso de gestación subrogada en México, en ambos casos se apoyan en el artículo 1.544 del Código Civil.
La Sociedad aconsejó, asesoró e indujo a los actores en el sentido de crear los embriones en su clínica de Barcelona, crionizarlos y enviarlos congelados a México, manifestando que laa calidad de los embriones era mayor si se creaban en España. En ningún momento se les informa que la exportación de embriones humanos sin la Autorización del Ministerio de Sanidad está prohibida por la Ley, y mucho menos de que dicha Sociedad no ha contado nunca con autorización para crear embriones.
Los demandantes contrataron un Paquete Premium, que se supone incluía un seguro médico para la madre gestante, pero días antes de la implantación de los embriones, se les confirmó que el seguro médico para la gestante no había sido contratado. Finalmente el día 31 de julio de 2015 los demandantes se ven obligados a paralizar el proceso, ya que no cumple con las condiciones que se habían acordado en un inicio.
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