Dinero fácil, rápido y sin atender a la situación financiera del cliente. Esta fórmula, que no es nueva, en los últimos meses se ha materializado en forma de unas tarjetas de crédito con características especiales que reciben el nombre de revolving y cuyos altísimos intereses están provocando un gran número de reclamaciones que aparentan ser el principio de un nuevo problema para las entidades financieras.
Este tipo de tarjetas se utiliza esencialmente para sufragar los pagos al consumo, con líneas de crédito mayores a los microcréditos y hasta unos 5.000 o 6.000 euros. Dicho esto, alguien podría equipararlas con las tarjetas de crédito tradicionales, no obstante se diferencian fundamentalmente en el plazo y las cuotas de amortización. «Mientras en las de toda la vida existe la opción de pagar la totalidad de la deuda al mes siguiente sin intereses, las tarjetas revolving sólo dan la opción de pago aplazado, de manera que todas las compras que se paguen con ellas se aplazarán, con sus correspondientes intereses», aclaran desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), que acaba de lanzar una campaña con el nombre de #StopUsura.
Unos intereses que oscilan entre el 20%-30%, frente al 7%-11% del interés medio establecido por el Banco de España para los préstamos de estas características.
Normalmente, esta modalidad ofrece dos vías para devolver el crédito: mediante porcentaje -el cliente elige qué porcentaje del saldo pendiente quiere devolver cada mensualidad, siempre dentro de un nivel mínimo y máximo- o mediante pago fijo -el cliente paga una cuota fija-. Y aquí está la clave: «En muchos casos, si la cuota elegida no cubre los intereses generados, la devolución puede demorarse ocasionando que la deuda aumente de tal manera que no pueda ser satisfecha con esta forma de pago», advierte el Banco de España.
Las fuentes consultadas hablan de «usura» para explicar el mecanismo. «Los clientes venían con deudas de miles de euros por créditos que apenas superaban los 300 euros. Debían más dinero que al principio a pesar de llevar varios años pagando», explica Javier López, director de Comunicación de una plataforma que lleva las reclamaciones en este tipo de casos.
Nunca se consigue amortizar todo el préstamo y el cliente queda atrapado en una especie de rueda de ratón crediticia. Algunos afectados se sienten «acosados y «perseguidos» por parte de las entidades acreedoras, que llaman a amigos y familiares para ejercer presión, añade López.
Además, añade que han atendido a clientes que no sólo tienen una tarjeta revolving, sino que pidieron otras para pagar las deudas anteriores y acabaron recurriendo a la Segunda Oportunidad. «¿Cómo es posible que den tarjetas a personas en esas condiciones?», pregunta.
¿QUÉ DICEN LOS JUZGADOS?
La situación empieza a centrar la atención de organizaciones de consumidores y bufetes de abogados, que vislumbran un nuevo filón para sus negocios como lo fueron en su día las preferentes o las cláusulas suelos, de nuevo con la banca en el objetivo.
Todos toman como referencia la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la sentencia 328/2015 con fecha del 25 de noviembre de 2015 en la que se juzga un caso de crédito revolving y que consideró que la entidad prestamista infringió la Ley de Represión de la Usura, declarando así el contrato abusivo y, por lo tanto, nulo.
Dicha ley, que data de 1908, no limita los precios, pero sí fija los requisitos para considerarlo abusivo: lo será aquel que fije un interés «notablemente superior al normal del dinero» y que sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
El Tribunal Supremo aclara que hay que tomar como referencia la TAE de los créditos concedidos de carácter personal por el Banco de España para comparar el coste anual del microcrédito, crédito rápido o tarjeta revolving y poder compararlo con el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado para considerar si el interés contratado es «notablemente superior al normal del dinero».
El Supremo dictaminó que si se traspasa este límite se declarará nulo el préstamo, y el cliente únicamente deberá devolver la cantidad prestada sin intereses, mientras que la entidad se verá obligada a devolver los intereses pagados durante la totalidad de la vida del préstamo.
Esto es lo que está ocurriendo en los últimos casos resueltos y puede suponer una factura muy abultada para las entidades implicadas. Conscientes del riesgo, algunas firmas ya están promoviendo acuerdos extrajudiciales con los afectados para reducir el impacto reputacional y financiero del asunto.