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Se rechaza la reclamación de la ex esposa de rehacer las autoliquidaciones de la unidad familiar por constituir una mejor opción la declaración conjunta

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Se rechaza la reclamación de la ex esposa de rehacer las autoliquidaciones de la unidad familiar por constituir una mejor opción la declaración conjunta



Es por la aceptación tácita de la esposa durante años por lo que el Tribunal llega a la conclusión de que es concluyente por sí mismo el que la liquidación individual solo provocaría perjuicios económicos a la sociedad matrimonial mientras estuvo vigente, y que la tributación individual a la ex esposa no le implica ningún beneficio, directo ni indirecto.

Lo prolongado en el tiempo de la declaración conjunta, – nada menos que durante 13 años- , revela la ausencia de beneficio económico alguno directo para la ex esposa al solicitar la tributación individual, incluso califica la sentencia de abuso de derecho pretender los efectos derivados de la solicitud de tributación individual.



Se ejercita la solicitud de tributación individual superando los límites normales del ejercicio del derecho, – del derecho a optar entre la tributación individual o conjunta, mientras estuvo vigente la sociedad matrimonial-, porque el derecho de opción está vinculado, sobremanera, a los intereses de los contribuyentes, a los efectos económicos más favorables, por lo que extraña a esa justificación es la opción con finalidad distinta, y por ello no debe admitirse porque se pasó de liquidaciones a devolver en la tributación modalidad conjunta, a cantidades a ingresar en tributación individual.

A mayores, dispone el Código Civil que ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que el consentimiento hubiere sido concedido, y en el caso el necesario consentimiento de la esposa se deduce de su pasividad, de la no oposición a los actos dispositivos constándole los mismos, de la ausencia de perjuicio y fraude en el actuar de su cónyuge e inexistencia de su actuación previa sin indicio alguno que permita afirmar su disentimiento, y sin olvidar la ausencia de perjuicio o fraude en perjuicio del otro cónyuge.



Por todo ello confirma el Tribunal que no se puede dar validez a la solicitud de tributación individual que la exesposa presentó de forma inmediata en el tiempo a la sentencia de divorcio, alegando que en el documento de firmas adjuntas a la autoliquidación solo constara la firma del esposo, faltando la firma de quien era en ese momento la esposa porque con independencia de las irregularidades formales que se hubieran podido cometer en las autoliquidaciones de IRPF, presentadas como declaraciones conjuntas sin la firma de la ex esposa, ello por sí solo no enerva los efectos del consentimiento tácito que durante años ésta vino prestando.



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