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Artículos

La pensión compensatoria y la viabilidad de su extinción

Miguel Morales Sabalete

Socio de AGM Abogados




Tiempo de lectura: 9 min



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La pensión compensatoria y la viabilidad de su extinción



En breve: La finalidad de la pensión compensatoria “es la de reestablecer el equilibrio y no ser una garantía vitalicia de sostenimiento, perpetuar el nivel de vida que venían disfrutando o lograr equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad entre éstos.

NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL CONCEPTO DE PENSIÓN COMPENSATORIA

La pensión compensatoria viene definida en el art. 97 del CC y tiene como fundamento la supresión del desequilibrio económico en que queda un cónyuge a consecuencia de la separación o del divorcio. Es importante remarcar que no tiene naturaleza indemnizatoria o alimenticia, sino que ostenta una naturaleza compensatoria que tiene como única causa, dicho desequilibrio.



En definitiva, no consiste en igualar las economías de ambos cónyuges, sino de situar al cónyuge “perjudicado” en una posición en la que pueda ser capaz de solventar autónomamente sus problemas económicos en el caso de que, a causa del matrimonio, haya desatendido su vida laboral o profesional. Así, se le da la oportunidad de poder generar sus propios recursos económicos en el periodo de tiempo que dure la ayuda económica por parte del cónyuge obligado a prestarla.



En este mismo sentido, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo  453/2018 de 18 de julio de 2018 establece lo siguiente: “La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación a la comunidad de disfrute entre dos personas unidas por matrimonio de una determinada posición económica, lo que da lugar a que – extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio (…)”.

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