El ERE de una UTE es declarado no conforme a Derecho por no cumplir con la obligación de subrogación convencional #CompartirConocimiento
El ERE de una UTE es declarado no conforme a Derecho por no cumplir con la obligación de subrogación convencional #CompartirConocimiento
Redacción Editorial,
José Antonio Collazos García
@JoseAntonioCG4
MONBUS GLOBALIA UTE (Unión Temporal de Empresas), concesionaria del servicio de transporte entre las terminales de la T1 y la T2 del aeropuerto de El Prat, planteó en noviembre de 2017 un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por causas productivas fundamentado en el cese total de la actividad por la finalización del contrato con AENA para la prestación del mencionado servicio, ya que la nueva concesionaria sería UTE PRAT.
Dicho ERE afectaba a todos los trabajadores que prestaban el servicio como conductores de autobús, 16 en total. Durante el periodo de consultas, surgió controversia en cuanto a la antigüedad de los trabajadores afectados por el ERE, pues la parte social pedía que se reconociera desde 2009 y la empleadora lo hacía desde 2013, cuando la UTE asumió el servicio, y partiendo de la misma para pagar una indemnización mejorada, con el objetivo de llegar a un acuerdo. La parte social, en base a la obligación de subrogación en la posición de la anterior concesionaria (a la que sustituyó MONBUS GLOBALIA UTE) estipulada en el Convenio Colectivo de aplicación, se negó y por su parte la empleadora rechazó la aplicación del citado Convenio por lo que pusieron fin al periodo de consultas y la empresa comunicó los despidos.
El TSJ de Cataluña en su sentencia, ahora confirmada por el TS, sobre el asunto hizo referencia a las tres modalidades de subrogación de empresas perfiladas por la ley y la jurisprudencia, subrogación legal, convencional y por pliegos, para acabar determinando que en el presente caso se trataba del tipo convencional, pues: de un lado, los pliegos derivaban las cuestiones de personal al convenio colectivo de aplicación; por otro, por el análisis de lo dispuesto por el Convenio Colectivo de trabajo de las empresas de transportes mecánicos de viajeros de la provincia de Barcelona para los años 2015-2018 y por el tipo de servicio de transporte prestado, era de aplicación, sin lugar a dudas, el citado convenio por reunir “los caracteres de regularidad, permanencia y uso general” requeridos en su articulado.
Desechan así la postura mantenida por la empresa, que consideraba el servicio como especial basando su premisa en que no se trataba de un transporte por suelo urbano o urbanizable y tampoco de uso público y por tanto no le era aplicable el Convenio.
Por ello la Sala consideró que procedía la subrogación y que MONBUS GLOBALIA UTE debió requerir a la nueva adjudicataria para que se subrogara en los trabajadores afectados al servicio. A ello se añade que las empresas mayoritarias que conforman esas UTEs están presentes en la sucesión de adjudicaciones a distintas UTEs que prestan ese servicio, de manera que así se aprecia una continuidad en la prestación. Por tanto, al fundamentar el ERE en una causa productiva por finalización de contrato con AENA, debiendo haberse producido la subrogación de UTE PRAT la causa productiva alegada no existe, lo cual llevó a que el despido colectivo se declarara como no ajustado a Derecho condenando solidariamente a las uniones temporales de empresas a estar y pasar por aquella declaración.