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La Justicia Gratuita y el Turno De Oficio, las amenazas para su supervivencia. #JusticiaGratuita #TurnoDeOficio

D. Juan Manuel Mayllo Martínez Presidente de ALTODO

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La Justicia Gratuita y el Turno De Oficio, las amenazas para su supervivencia. #JusticiaGratuita #TurnoDeOficio

D. Juan Manuel Mayllo Martínez Presidente de ALTODO



Por D. Juan Manuel Mayllo Martínez

Presidente de ALTODO



Mediante la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio se articula y permite a quienes carecen de recursos económicos suficientes para afrontar los costes de un procedimiento judicial o de su representación ante los tribunales el asesoramiento previo y el acceso a los tribunales de justicia.

 

Estamos pues ante un servicio público esencial, reconocido como tal en nuestra Constitución y fundamental para la existencia de un Estado de Derecho, pues sin acceso garantizado a la justicia para todas las personas no puede existir estado de derecho.



 

Además de ser un derecho reconocido por la legislación nacional, la normativa europea igualmente recoge este derecho. Así, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)en su artículo 6, apartado 3, letra c), garantiza el derecho del acusado a ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio si no tiene medios para pagarlo, cuando los intereses de la justicia lo exijan.

 

Por otra parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 47, establece que se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes, siempre y cuando sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.

 

Todos los Estados miembros de la UE tienen regímenes de asistencia jurídica gratuita en materia civil y penal, pero difieren dependiendo de la legislación de cada país en cuanto a las prestaciones que se incluyen con dicho derecho.

 

En España además de asistencia jurídica gratuita en materia civil y penal, también se reconoce en materia contencioso-administrativa, constitucional y para los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social en el orden social. Incluso se incluye la vía administrativa en procedimientos sancionadores en materia de extranjería y de rechazo en frontera de extranjeros.

 

Un derecho no sólo reconocido a las personas físicas, sino también a determinadas personas jurídicas por cuanto el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita establece, como ámbito personal de aplicación, el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los ciudadanos y también extensivo a las asociaciones de utilidad pública así como a las fundaciones inscritas en el registro público correspondiente, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Por otra parte la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1996 establece expresamente que  la Cruz Roja Española tendrá reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar, que igual derecho asistirá a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en los términos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y que también se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar, a las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

 

Estamos por tanto ante un sistema garantista en cuanto ofrece la posibilidad de que ciudadanos y determinadas personas jurídicas puedan acceder a la justicia, tanto al asesoramiento jurídico previo como al propio litigio, con independencia de sus recursos económicos.

 

Se trata de un servicio público con cargo a los fondos públicos de la administración estatal o autonómica, según proceda. En la mayoría del territorio nacional, se trata de una competencia transferida a las respectivas comunidades autónomas, con excepción de Castilla-León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Baleares, Ceuta y Melilla, así como Madrid en relación con los órganos centrales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Juzgados Centrales), que dependen del Ministerio de Justicia.

 

Existe reserva legal, conforme se establece en la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, a favor de los Colegios de Abogados y Procuradores para que éstos gestionen el servicio. Solo a través de estos colegios profesionales pueden prestarse y recibirse servicios jurídicos gratuitos con fondos públicos, y solo a favor de quien tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita. Sin embargo, como veremos más adelante, esto no siempre es así, pues con fondos públicos se prestan servicios jurídicos gratuitos por entidades privadas ante la sorprendente complacencia de quienes tienen otorgada la citada reserva legal.

 

Tal y como señalaba  el  Consejo General de la Abogacía Española en fecha 20 de mayo de 2011: “El servicio público de Justicia Gratuita se presta por los 83 Colegios de Abogados de España 24 horas al día, 365 días al año y está atendido por unos 35.000 abogados especializados, con una edad media de 41,5 años y una media de 13 años de experiencia profesional.”

 

Los profesionales que prestan el servicio de Justicia Gratuita ejercen la dirección técnica del asunto encomendado con total independencia, con el único límite de su criterio profesional y con sujeción a las normas deontológicas de sus respectivos colegios. Además de ello para el acceso al turno de oficio y su permanencia en el mismo están obligados a realizar una serie de cursos y jornadas de formación y actualización en las materias en las que estén dados de alta.

 

Es decir, estamos ante un perfil de profesional alejado totalmente de esa imagen que a veces se intentaba vender respecto a un abogado de oficio recién licenciado y sin apenas experiencia o preparación.

 

En las encuestas que periódicamente se realizan a los usuarios de los servicios de asistencia jurídica gratuita, el nivel de satisfacción está por encima del 70%.

 

Sin embargo a pesar de todo lo anteriormente manifestado, o precisamente por ello, desde la administración y desde otros organismos se producen periódicamente actuaciones encaminadas a socavar el sistema de asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio en su configuración actual.

 

¿Cuáles son esas actuaciones que ponen en peligro el sistema de justicia gratuita tal y como está actualmente configurado?

En un país en el que la opinión pública observa como sus políticos son incapaces de ponerse de acuerdo en prácticamente nada, llama la atención como consiguen coincidir, con independencia del signo político que sea, en menospreciar y atacar al turno de oficio y a los profesionales que prestan dicho servicio.

De este modo nos encontramos con un primer peligro para el sistema de justicia gratuita, y es que con independencia de que las competencias en la materia sean de la Comunidad Autónoma respectiva o del Ministerio de Justicia, los baremos por los que se fijan las retribuciones de los letrados y letradas que prestan este servicio fundamental para el correcto funcionamiento del Estado derecho, son exiguas por no decir ridículas.

Se da el curioso caso que los supuestos avances en materia retributiva suponen un viaje al pasado para los profesionales del turno de oficio. Así por poner un ejemplo, en la Comunidad de Madrid, en el año 2012 los baremos retributivos, que databan del año 2003 sin haber sufrido actualización alguna, sufrieron un recorte del 20%. Hasta el pasado año 2018 no se ha recuperado ese 20% salvaje y unilateralmente recortado; pero como ya hemos expuesto esto no supone volver a los niveles retributivos del año 2012, sino a los del 2003.

Es decir, con excepción de unas ligeras mejoras de algún baremo, los abogados de oficio de la Comunidad de Madrid están cobrando conforme a las retribuciones fijadas hace 16 años. Ello supone además una pérdida del poder adquisitivo del 35% derivada del incremento del IPC durante estos 16 años.

Esta situación de baremos exiguos es común a prácticamente todo el territorio nacional, con independencia del partido político que gobierne en cada momento.

A ello ha de sumarse el retraso habitual y crónico en el pago de las cantidades devengadas por los profesionales del turno de oficio.  Si bien en Madrid en la última legislatura autonómica se ha conseguido un avance en la materia, abonándose dichas cantidades al mes o mes y medio de su certificación por el Colegio de Abogados, lo cierto es que en el resto del territorio nacional los retrasos en los pagos son continuos.

Ambas circunstancias, es decir los baremos exiguos y los retrasos crónicos en el pago de los mismos, es un ataque a la dignidad de los profesionales que prestan este servicio y que pone en peligro el normal desarrollo del mismo.

Por ello se hace fundamental, una actualización de baremos que suponga no solo un incremento de los mismos sino también la inclusión de actuaciones ahora no contempladas y el establecimiento de una sistema de actualización periódica de dichos baremos y con un pago puntual de las cantidades certificadas por las actuaciones desarrolladas.

En segundo lugar en la administración, ya decimos que con independencia del color político que ostente el poder en cada momento, siempre subyace la tentación de privatizar estos servicios, bien por supuestamente abaratar el coste que para la administración supone los mismos, aun en detrimento de la calidad del servicio, bien por controlar que procedimientos judiciales se interponen.

Muchos de los procedimientos judiciales que son dirigidos por letrados de oficio tienen en como contrario a la administración, ya sea estatal, autonómica o local y sus diferentes y muy numerosos organismos públicos dependientes, entidades financieras, grandes corporaciones, etc., y muchos de estos procedimientos han logrado cambios importantes en la jurisprudencia y en las normas.

Por poner un ejemplo, el último y más reciente intento privatizador por parte de una administración ha sido la salida a concurso público del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) Municipal de Madrid, hasta la fecha prestado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que el anterior equipo municipal presidido por Dª. Manuela Carmena sacó a licitación pública dos días antes de las elecciones municipales.

Además de estos intentos de privatización de manera directa, existe una segunda vía, que es la llamada “privatización del buenismo” o “privatización políticamente correcta”.

Dicha actuación supone trocear el servicio de turno de oficio mediante la concesión de subvenciones con fondos públicos a asociaciones privadas para que presten servicios de jurídicos gratuitos a determinados colectivos, como víctimas de violencia de género, extranjeros, menores, etc. En ocasiones esos servicios se prestan en competencia o en colisión directa con los servicios de orientación jurídica y con el el turno de oficio y en otras la administración directamente otorga la concesión para la prestación de ese servicio a una determinada asociación, con la correspondiente subvención, en exclusividad y por tanto no prestando y organizando ese servicio el correspondiente Colegio de Abogados.

La última amenaza que ha surgido para el sistema de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio es el intento de introducir en España la institución del “pro bono”. El pro bono es una figura más propia de países anglosajones, más en concreto de Estados Unidos, donde no existe un sistema de justicia gratuita tan garantista como el nuestro en relación al acceso a la justicia con independencia de los medios económicos.

En España se ha constituido una Fundación pro bono, que agrupa a 30 de los despachos de abogados más importantes de España, y cuyo objetivo según los promotores es fundamentalmente el asesoramiento jurídico gratuito y voluntario prestado por profesionales del derecho a las entidades sin ánimo de lucro que tienen necesidades legales, pero carecen de recursos propios para resolverlas íntimamente relacionadas con las mal llamadas clínicas jurídicas.

Ante las dudas que la aparición de dicha fundación hicieron surgir entre los profesionales que prestan el turno de oficio, esta fundación se apresuró a  asegurar que sus actividades no iban a interferir en el Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita.

Aun así las dudas persisten por cuanto existen datos nada tranquilizadores al respecto. En mayo de 2018 saltó la noticia de que la Conselleria de Justicia de la Comunidad Valenciana proponía que el turno de oficio lo prestasen alumnos de derecho, convirtiéndose así en una de las mayores barbaridades que se han escuchado en relación con el turno de oficio y la justicia gratuita. Dicha barbaridad se encontraba en un  informe elaborado por la Consellería de Justicia en el cual se dedicaba un apartado a las llamadas “clínicas o consultorios jurídicos compuestos por estudiantes de derecho destinados a atender a personas que no cuentan con medios económicos suficientes pero que requieran apoyo y ayuda en materia legal. Estos alumnos contarían con la supervisión de profesores o profesionales de firmas jurídicas que desarrollen una actividad denominada probono…”. Quien desee profundizar en esta noticia la puede encontrar en el Diario Las Provincias del 12/05/2018.

Por tanto parece evidente que tarde o temprano la actividad pro bono, va a colisionar directamente con la justicia gratuita y el turno de oficio.

Solo queda pues en este día felicitar a los profesionales que prestan el servicio de Justicia Gratuita y Turno de Oficio, pues con su dedicación y profesionalidad, a pesar de las trabas que reciben, garantizan el derecho fundamental de acceso a la justicia para todas las personas con independencia de su medios económicos, contribuyendo así a que España sea un verdadero estado de derecho.

 

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