Nueva oportunidad para conseguir condonar deuda con la Administración pública
Nueva oportunidad para conseguir condonar deuda con la Administración pública
Una Sentencia del Tribunal Supremo de dos de julio último, desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en la que daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. El fallo abre la puerta a que los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, tanto el crédito ordinario como el subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota).
El resto –crédito privilegiado –podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real. Esta Sentencia no significa que los tribunales puedan condonar el cien por cien de los créditos con la AEAT o la Seguridad Social de quienes se acojan a la norma, pero si les otorga capacidad de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% en algunos casos. Esta Sentencia implica una extensión de las competencias del Juez de lo mercantil para determinar, también en el caso del crédito público, el plan de pagos.
Hasta la publicación de esta Sentencia , para el crédito público la Agencia debía ratificar o no el Plan de pagos. Era necesario el acuerdo previo de la Agencia .Ahora quien decide para todos los créditos, incluyendo el crédito público, es el juez de lo mercantil. Desde el Gabinete de comunicación de Legal Touch informan que dentro del ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad, esta Sentencia abre nuevas expectativas en favor de los ciudadanos sometidos a la misma.