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La Comisión Nacional de la Competencia incoa expediente sancionador contra ANIGP-TV y UPIFC SINDICAT

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La Comisión Nacional de la Competencia incoa expediente sancionador contra ANIGP-TV y UPIFC SINDICAT

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



En junio de 2010 la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) tuvo conocimiento de la existencia de un acuerdo entre ANIGP-TV y UPIFC SINDICAT de la IMATGE para promover, entre otras medidas, la negociación de un tarifario de mínimos en el ámbito de los servicios prestados por informadores gráficos.
Tras un periodo de información reservada, con fecha 1 de diciembre de 2010 la Dirección de Investigación ha acordado la apertura de un expediente sancionador contra ANIGP-TV y UPIFC SINDICAT de la IMATGE por posibles conductas restrictivas de la competencia, prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en acuerdos y recomendaciones colectivas de fijación a nivel nacional de precios mínimos en relación a la prestación de servicios por informadores gráficos.
La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
2.-
TÍTULO: Grecia retira la prohibición total
TEXTO: Ante las graves pérdidas ocasionadas a la hostelería y a la economía de Grecia por la drástica prohibición del tabaco impuesta en los lugares públicos cerrados, el Gobierno se ha visto obligado a considerar la marcha atrás de la prohibición total.
El 1 de septiembre se decidió imponer en Grecia la prohibición de fumar en todos los lugares públicos, a pesar de las fuertes protestas del sector de la restauración por las pérdidas que temían ante la grave crisis económica. El Gobierno dio un mes de plazo para la aplicación de la ley que impide fumar en todos los espacios públicos cerrados, excepto en casinos y bares con más de 300 metros que tienen una ampliación de nueve meses para adaptarse a la nueva ley.
Tras la entrada en vigor de la ley el 1 de octubre pasado, los hosteleros griegos se han negado a seguir soportando las pérdidas que la prohibición supone para sus negocios, acentuadas por la grave situación económica que atraviesa el país y han optado por volver a permitir a sus clientes fumar, a pesar de las multas y las retiradas de licencias a las que se enfrentan.
La Federación de Restaurantes y Bares de Grecia ha decidido tomar medidas contra la prohibición que estima que ha significado una caída de la facturación del 30%. Afirman que no están contra la prohibición de fumar en sí misma sino con el momento en que se ha impuesto, debido a la crisis económica. Además, otras organizaciones como la Confederación General de Pequeños Empresarios de Grecia se han unido a la reivindicación de que se suavice esta prohibición ante el fuerte impacto en un país donde cerca del 45% de la población es fumadora.
Ante estas actuaciones, el Gobierno está considerando modificar la ley porque, según palabras del secretario general del Ministro de Sanidad “no podemos ignorar la realidad”, en un momento de graves dificultades económicas. Todavía no se ha tomado una decisión definitiva, pero se han considerado varias posibilidades como permitir fumar en cafés y bares después de las nueve de la noche. La prohibición se mantendría en los restaurantes pero no en los clubs nocturnos.
Fuente: hosteleriadigital.es

3.-
TÍTULO: El Consejo de Ministros aprueba medidas para fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo
TEXTO: El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar de forma inmediata la inversión y la creación de empleo, que recoge las medidas anunciadas por el Presidente en el Congreso el miércoles pasado.
-Medidas en el Ámbito Fiscal:
Impuesto sobre Sociedades. El Real Decreto Ley establece, en primer lugar, la elevación de 8 a 10 millones de euros del umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, cuya principal ventaja es la sujeción a un tipo impositivo reducido del 25 por 100, frente al 30 por 100 del tipo general. Del mismo modo, se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de diez millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.
Además, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25 por 100. Si en el marco regulatorio actual sólo disfrutaban de esta ventaja fiscal los primeros 120.000 euros de beneficios, el Real Decreto Ley fija dicha cuantía en 300.000 euros. Este límite también será de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y un plantilla media inferior a veinticinco empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20 por 100.
Por último, se amplía en tres años, hasta 2015, el período de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las medidas de incentivo para las empresas se completan con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de este impuesto para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. Entiende el Gobierno que en la actual coyuntura económica es conveniente eliminar los obstáculos que dificulten la consecución de estos fines.
-Medidas Liberalizadoras de la Actividad Económica:
El Real Decreto Ley incluye un conjunto de medidas liberalizadoras de la actividad económica, destinadas a eliminar en lo posible aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa y a fomentar la inversión y la creación de empleo entre las Pyme.
Eliminación de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente. La reforma hoy aprobada hace voluntaria la pertenencia a las cámaras de Comercio, Industria y Navegación y, por tanto, la contribución a la cuota cameral. Su eliminación liberará de esta obligación financiera que actualmente recae sobre dos millones y medio de empresas, y contribuirá a mejorar su competitividad, permitiéndoles optar voluntariamente por participar en estas organizaciones cuando puedan aportarles valor añadido en su actividad.
De forma aproximada, las aportaciones obligadas de las empresas pueden situarse en torno a 250 millones de euros anuales, con datos de 2008. De esa cantidad, cerca de 90 millones de euros recaen sobre pequeñas y medianas empresas y profesionales autónomos (que cotizan por el Impuesto sobre Actividades Económicas e IRPF) y el resto corresponde a las cotizaciones sobre el Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, la voluntariedad de la pertenencia a las Cámaras debe ser un incentivo para que cumplan sus funciones con la mayor eficiencia posible. La necesidad de asegurar el interés de las empresas por seguir contribuyendo servirá de estímulo para impulsar su transformación hacia entidades de derecho público prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus asociados.
Agilización de la constitución de sociedades. El Real Decreto Ley recoge en este ámbito dos de las reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que se adelantan con su inclusión en la norma aprobada hoy debido a que el Gobierno considera que su puesta en marcha urgente es necesaria para tener una incidencia inmediata en la competitividad del tejido económico español.
El principal efecto buscado con estas reformas es el acortamiento de plazos, la eliminación de trámites y la reducción de costes para iniciar nuevas actividades empresariales, lo que impulsará el espíritu emprendedor y la capacidad de innovación en nuestra economía. Adicionalmente, se suprimen cargas administrativas, tanto en la fase de creación de empresas, como a lo largo de la vida de las sociedades. Con ello se persiguen reducciones de costes y supresiones de obstáculos que deben redundar en mejoras de la competitividad y la eficiencia en los mercados.
Creación de empresas en veinticuatro horas. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.
Así, por ejemplo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social entre 3.000 euros y 3.100 euros que adopten unos estatutos sociales tipo, se podría constituir la sociedad con un coste de 100 euros y con aplicación de procedimientos telemáticos en todos los trámites. Esta medida facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos.
Publicidad de actos societarios. Se elimina la obligación de que la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución de empresas tenga que hacerse por medio de la prensa escrita. Esta medida descargará de costes a las empresas en los actos frecuentes de su vida societaria y se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para las empresas.
-Medidas en el Ámbito Laboral:
En el marco del compromiso del Gobierno con la mejora del funcionamiento del mercado laboral, y con el objetivo de concentrar el esfuerzo en facilitar el acceso de los desempleados a nuevos puestos de trabajo, el Real Decreto Ley refuerza el Servicio Público de Empleo.
3.000 promotores de empleo para la atención personalizada a los desempleados: se ha aprobado la prórroga hasta diciembre de 2012 de la contratación de los 1.500 promotores de empleo que desde 2008 trabajan en los Servicios Públicos de Empleo, así como la contratación hasta esa misma fecha de otros 1.500 promotores de empleo, que se incorporarán el 1 de febrero del próximo año. De esta forma, el Gobierno refuerza el Servicio Público de Empleo para ofrecer una mejor atención a las personas en situación de desempleo.
Las actuaciones a desarrollar por el personal técnico consistirán en la atención directa y personalizada a las personas desempleadas; información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno y seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y con las empresas.
La gestión de la medida será realizada por las Comunidades Autónomas, con competencias en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
-Fortalecimiento del Sistema de la Seguridad Social:
Integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios de nuevo ingreso. Establece la integración de los funcionarios que ingresen en cualquier Administración pública española a partir del 1 de enero de 2011 en el Régimen General de la Seguridad Social, preservando, cuando así proceda de acuerdo con su normativa reguladora, el mutualismo administrativo. De hecho, los funcionarios que a día de hoy estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas y en el Mutualismo Administrativo mantendrán sus derechos adquiridos y continuarán integrados en ambos mecanismos de cobertura.
La medida avanza en la simplificación y armonización de los actuales sistemas de protección social de los funcionarios públicos y, además, contribuirá a incrementar el número de cotizantes a la Seguridad Social, lo que propiciará una mayor estabilidad del sistema público de protección social mediante el establecimiento de un único sistema contributivo y de reparto de las pensiones.
-Otras medidas liberalizadoras:
Restructuración de AENA. Se reforma el modelo de gestión aeroportuaria y se establece la creación de la sociedad AENA Aeropuertos, convirtiéndola en una empresa de capital público que podrá aceptar la entrada de capital privado en un porcentaje minoritario. Los 47 aeropuertos que integran la red podrán gestionarse mediante la creación de sociedades filiales de AENA Aeropuertos o a través de concesiones.
Además, el Real Decreto Ley refuerza la garantía de la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios de tráfico aéreo, al aclarar las previsiones contenidas en la Ley 9/2010, reguladora de dicha prestación, en relación con las horas de «actividad aeronáutica» anual de los controladores de tránsito aéreo.
Reorganización de Loterías y Apuestas del Estado. Por otro lado, se transforma la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado para crear un regulador independiente, que se adscribirá al Ministerio de Economía y Hacienda hasta que se constituya la futura Comisión Nacional del Juego. Al mismo tiempo, se establece la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas de Estado como operador independiente del regulador, para hacerlo más eficiente y dar mayor transparencia al mercado. Los inversores privados podrán participar en la nueva sociedad mediante la adquisición de una participación minoritaria de su capital social.
-Incremento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco:
Finalmente, el Real Decreto Ley establece un incremento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco cuya finalidad principal es reducir su consumo para proteger la salud de los ciudadanos, aunque la obtención de ingresos tributarios adicionales contribuirá también a la consolidación de las finanzas públicas.
Éste aumento se concretará, en el caso de los cigarrillos, en un alza del tipo impositivo específico desde 10,2 hasta 12,7 euros por mil cigarrillos y en la elevación del impuesto mínimo hasta 116,9 euros por mil cigarrillos desde los 91,3 euros en los que está en la actualidad.
Por lo que respecta a la picadura de liar, el impuesto específico pasará de seis euros por kilo a ocho euros, mientras que el impuesto mínimo se elevará de 50 a 75 euros por kilo, al objeto de reducir el diferencial de precio con los cigarrillos.
Para garantizar la neutralidad fiscal entre cigarrillos, picadura de liar y el resto de labores del tabaco, los tipos impositivos aplicables a éstas últimas se elevarán, del mismo modo, del 14,5 por 100 al 15,8 por 100, lo que supone una proporción similar a la aplicada para los cigarrillos.
Fuente: la-moncloa.es



4.-
TÍTULO: Aprobado el Proyecto de Ley de Adaptación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
TEXTO: El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta aprobación coincide con la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se celebra el 3 de diciembre.
España fue uno de los primeros países en ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y el primer país en remitir a la ONU su informe sobre el grado de cumplimiento de esta Convención. Con este, España se convierte también en el primer país que traslada a su legislación el contenido de la Convención.
Las modificaciones recogidas en el Proyecto de Ley aprobado hoy afectan a diversas materias, como empleo, sanidad, infraestructuras, protección civil o cooperación internacional.
Empleo
En materia de empleo se revisa la normativa sobre el acceso al empleo público, aumentando el cupo de reserva para las personas con discapacidad a un mínimo del 7 por 100. Asimismo se crea por vez primera con rango legal, una cuota específica, dentro de la genérica, para personas con discapacidad intelectual. Así, al menos el 2 por 100 de las plazas ofertadas serán cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto, por personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Además, se establece que en el plazo de un año el Gobierno promoverá medidas para asegurar el cumplimiento de la reserva del 2 por 100 de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas de más de cincuenta trabajadores y para establecer condiciones para la ejecución de los contratos del sector público relacionadas con el porcentaje de empleo de personas con discapacidad.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
Asimismo, se actualiza la definición legal de «persona con discapacidad» a la contenida en la Convención. Así, se considera que son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
También se modifica el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. En el supuesto de comisión de una infracción muy grave por las instituciones que presten servicios sociales, ello podría conllevar la inhabilitación para el ejercicio de estas actividades.
En los procesos judiciales en los que se deduzca que ha habido discriminación por razón de discapacidad, se invertirá la carga de la prueba, correspondiendo a la parte demandada probar que no ha habido discriminación, como ya sucede en los casos de discriminación por razón de género.
Todos los proyectos de infraestructuras de interés general de transporte -carreteras, ferrocarriles, aeropuertos y puertos- promovidos por la Administración General del Estado incorporarán una memoria de accesibilidad, para garantizar la accesibilidad universal.
Sanidad
Se modifican diversas leyes para que una persona con discapacidad pueda tomar por sí misma decisiones en procesos sanitarios, como trasplantes, recibiendo para ello la información necesaria en formatos accesibles. También se incluye la discapacidad como causa de no discriminación en su relación con las administraciones públicas sanitarias. Igualmente, las personas con discapacidad deben recibir la información sobre los servicios y requisitos para su uso en formatos accesibles y comprensibles.
Otros temas
Se prohíbe la discriminación por discapacidad en la contratación de seguros, de forma que no se podrá denegar el seguro a las personas con discapacidad por este motivo, ni se les podrán imponer condiciones más gravosas que al resto de la población.
Se regulan protocolos de actuación específicos en materia de protección civil para las personas con discapacidad, para garantizar su asistencia en situaciones de emergencia. Además, en el ámbito de la cooperación internacional se incluye la discapacidad de un modo expreso y diferenciado dentro de las prioridades sectoriales y mediante la exigencia de que todos los instrumentos por medio de los cuales se pone en práctica la política española de cooperación internacional sean inclusivos y accesibles para las personas discapacidad.
Leyes que se modifican
Las once leyes que se modifican para su adaptación a la Convención de la ONU son las que a continuación se relacionan
-Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
-Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
-Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y transplante de órganos.
-Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
-Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
-Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
-Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
-Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
-Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
-Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad
La Convención de la ONU no establece nuevos derechos, pero protege y garantiza el disfrute de los derechos y la igualdad plena con el resto de las personas, especialmente en áreas como la participación en la vida pública y en el bienestar social.
Los principios generales de la Convención ya estaban recogidos en los enunciados de la Ley de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2003. Sin embargo, la Convención supone un cambio en el concepto de discapacidad, ya que pasa a considerarla como una cuestión de derechos humanos en lugar de una preocupación de bienestar social.
Fuente: la-moncloa.es

5.-
TÍTULO: Nueva Regulación para las Tecnologías Eólica y Solar Termoeléctrica
TEXTO: El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el régimen de retribución de la producción de electricidad de las tecnologías eólica y solar termoeléctrica.
La nueva normativa, que fue pactada con ambos sectores el pasado mes de julio, tiene como principal objetivos conseguir ahorros en beneficio de los consumidores y compatibilizar los objetivos de fomento de las energías renovables con los de limitación de los costes de producción de la electricidad para garantizar la sostenibilidad del sistema eléctrico.
La norma supone, asimismo, el refuerzo de la visibilidad y estabilidad de la regulación de estas tecnologías a futuro, y se garantizan las primas y tarifas actuales del Real Decreto 661/2007 a partir de 2013 para las instalaciones en operación y para las incluidas en el pre-registro.
ENERGÍA EÓLICA
Para las instalaciones de tecnología eólica acogidas al citado Real Decreto de 2007 y aquellas de potencia superior a 50 MW vinculadas a las de régimen especial, para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y el 31 de diciembre de 2012, se reducen las primas en un 35 por 100.
Desde el 1 de enero de 2013 estas instalaciones recuperarán los valores de las primas, ya que les serán de aplicación las primas fijadas en la Orden ministerial de 2009 por la que se revisan las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
ENERGÍA TERMOSOLAR
Se estipula la obligatoriedad de funcionamiento de las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica en la opción de tarifa regulada durante su primer año de funcionamiento, es decir, se las excluye de la opción de someterse al régimen de prima.
Asimismo, se ha acordado el retraso en la entrada en operación de las plantas termosolares con respecto a la fecha prevista en la ordenación de los proyectos presentados al pre-registro del Real Decreto-ley 6/2009, lo que provocará un ahorro para el sistema por diferimiento de coste que se estiman en lo siguiente:
Tanto para la producción de energía eólica, como para la termosolar, se limitan las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima o prima equivalente de las instalaciones, teniendo en cuenta las especificidades de las diferentes tecnologías y lo previsto en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 para el cálculo de las rentabilidades de las instalaciones.

Esta disposición no compromete la rentabilidad de las instalaciones existentes y se concibe como una medida racionalizadora del futuro desarrollo de estas tecnologías y también contribuirá a generar ahorros para el sistema eléctrico. Con la aplicación de un límite a las horas con derecho a primas se garantizará que la producción renovable por encima de lo esperada revierte en beneficio de los consumidores.
SISTEMA CANARIO
Dadas las características singulares del sistema eléctrico canario, se ha considerado oportuno establecer un objetivo de potencia de 600 MW para esta Comunidad Autónoma. El régimen económico aplicable será el de tarifa regulada.
Puesto que la energía eólica desplazará a otras energías convencionales, que en Canarias, por su situación, tienen un mayor coste, el ahorro global estimado en los Presupuestos Generales del Estado, que financian este capítulo, es de 31,2 millones de euros a corto plazo, que ascenderán a 89,6 millones de euros al finalizar.
Fuente: la-moncloa.es



6.-
TÍTULO: Recurso de Inconstitucionalidad cobtra dos Leyes de Extremadura
TEXTO: El Consejo de Ministros ha acordado solicitar al presidente del Gobierno la interposición de sendos recursos de inconstitucionalidad contra las leyes 2/2010 y 3/2010, de 26 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de logopedas y de higienistas dentales de Extremadura.
El Gobierno entiende que estas dos leyes infringen la normativa estatal sobre Colegios Profesionales, al establecer la colegiación obligatoria para los logopedas e higienistas dentales que ejerzan su profesión en esta Comunidad Autónoma.
Este hecho supone una extralimitación competencial de estas dos normas autonómicas, ya que es el legislador estatal el que ostenta la competencia exclusiva para determinar cuándo es obligatoria la colegiación.

Fuente: la-moncloa.es
7.-
TÍTULO: Nueva Norma de Calidad del Trigo
TEXTO: El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la norma de calidad del trigo, que será de aplicación en las operaciones comerciales en territorio español de las que el trigo blando o el trigo duro sea objeto, excluyendo las que tengan como objeto la siembra. La nueva norma entrará en vigor el primero de julio de 2011, con el fin de que los sectores productor, comercializador, transformador y las Administraciones puedan preparar su aplicación adecuadamente.
Con este Real Decreto se pretende favorecer a las cerca de cuatrocientas mil explotaciones cerealistas existentes a nivel nacional, ya que verán a su producto sometido a clasificación y tipificación.
El objeto de esta regulación pasa por establecer una clasificación de los trigos para su comercialización normalizada dentro del territorio nacional, con lo que se incrementa el valor del producto en origen mediante la normalización y la homogeneización de la oferta, se devuelve al mercado un protagonismo activo en la comercialización cerealista y se responde a la demanda del propio sector, con el fin de que la clasificación sea el primer paso para lograr la adecuada trazabilidad del producto.
Fuente: la-moncloa.es