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500 riojanos afectados por los clips bancarios

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500 riojanos afectados por los clips bancarios

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



A raíz de la Ley 36/2003 sobre Medidas de Reforma Económica, las entidades bancarias se vieron obligadas a ofrecer a las personas que hubieran suscrito préstamos a tipo variable, productos de cobertura del riesgo de incremento de tipos de interés.

Por ello, las entidades bancarias comenzaron a ofrecer el "contrato de cobertura de tipos de interés" en la mayoría de los casos asociado a un préstamo hipotecario, como un "seguro" de tal manera que, el cliente aseguraba que, si los tipos subían más de un nivel determinado, lo que ganaba con este producto le compensaba del encarecimiento de la hipoteca, pero si los tipos bajaban, el cliente perdía dinero mientras que siguieran pagando lo mismo por la hipoteca hasta su revisión.



Al producirse el desplome de los tipos de interés, ha aflorado la auténtica naturaleza especulativa de este complejo producto financiero, no adecuado para clientes no profesionales que, confiados por el personal de la entidad y en la confianza que se trataba de un seguro, llegaron a contratarlo.

Consecuencia de lo anterior, las entidades financieras están acumulando sentencias en nuestros tribunales que declaran la nulidad de este tipo de producto a favor de las Pymes y personas físicas que contrataron los "clips bancarios" creyendo que se protegerían de las subidas de tipos de interés no conociendo que asumían íntegramente el riesgo de bajada.

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Fuente: Gil-Gibernau Especialidades Jurídicas