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Los bancos no pueden limitar el alcance de su aval a los compradores de viviendas

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Los bancos no pueden limitar el alcance de su aval a los compradores de viviendas

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Cuando al comprador no le han entregado su casa en los plazos establecidos en el contrato de compraventa de una vivienda, tiene derecho a pedir al banco o a la caja que avaló su construcción que le devuelva las cantidades pagadas, sin que la entidad pueda aducir que el aval tenía un límite de tiempo o era por una cantidad inferior.

Así se ha dispuesto en una sentencia de la Audiencia de Cantabria, que condena a Caja Cantabria a responder solidariamente de la devolución de las cantidades pagadas como adelanto por un ciudadano a la promotora de unas viviendas en la localidad de Arce aunque el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander entendió que la entidad financiera no debía responder por ellas, porque el plazo del aval había expirado.



La sección cuarta de la Audiencia corrige al juez y determina que, de acuerdo con la ley, el aval que obligatoriamente debe tener un constructor para poder solicitar pagos a cuenta a los compradores no expira hasta que se entreguen las viviendas, diga lo que diga el contrato con la caja o el banco avalista.

La entidad financiara avalista tampoco puede alegar que su aval, era por una cantidad inferior a lo adelantado por el comprador.