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Noticias Jurídicas

El Derecho Civil prevalece sobre el Tributario

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El Derecho Civil prevalece sobre el Tributario

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el Derecho Tributario no puede modificar la titularidad de los bienes y derechos de los contribuyentes. Dicha titularidad debe regirse por lo dispuesto en la normativa civil que corresponda.

La sentencia resuelve el caso de un matrimonio que había comprado un paquete de acciones con cargo a una cuenta bancaria de la que los dos cónyuges eran titulares, aunque las acciones estaban inscritas sólo a nombre de uno de los dos. La sentencia estima que en ningún caso estos bienes se podrán cosiderar separados del conjunto en un matrimonio acogido al régimen de gananciales. Según lo establecido en el artículo 1347.3º del Código Civil, dichas acciones deben constar como bienes gananciales, ya que el precepto establece que tienen dicho carácter los bienes adquiridos a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. De lo que se concluye que en ningún caso pueden tenerse por bienes privativos.



Según información recogida por el Diario El Economista, la sentencia asimismo concluye que a la hora de determinar la naturaleza de un bien, el criterio de la entidad bancaria con respecto a la atribución de la titularidad de cuentas o de activos resulta totalmente irrelevante, por lo que los datos que consten en sus registros no son válidos para ser alegados.