Un Juzgado de lo Penal condena a un ingeniero por robar información confidencial de la empresa
Un Juzgado de lo Penal condena a un ingeniero por robar información confidencial de la empresa
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Un Juzgado de lo Penal ha condenado a tres años de prisión y una multa de 6.000 euros a un ingeniero por haber robado información confidencial de la empresa en la que trabajaba para emplearla en otra compañía de la competencia a la que se incorporó más tarde.
La información sustraida se trataba de listados de clientes, currículos de trabajadores, ofertas de proyectos de ejecución, y datos acerca de las necesidades de los clientes, precios pactados, duración de los proyectos o personas de contacto.
El tribunal estima que el condenado es autor de un delito de revelación de secretos de empresa, por lo que aparte del tiempo de prisión tendrá que indemnizar a su antigua empresa por los daños y perjuicios ocasionados con una cantidad equivalente al valor de mercado de la información traspasada.
La sentencia, según información recogida por el Diario Expansión, ha sido recurrida ante la Audiencia de Barcelona.
La consultora Alten, la empresa perjudicada, denunció a su exempleado cuando comprobó que poco antes de causar baja voluntaria en la empresa había enviado desde su correo corporativo al suyo personal y al de una antigua compañera de trabajo, información confidencial de la empresa. Pocos días después el trabajador se incorporó a una segunda empresa, de reciente creación por parte de varios exempleados de la consultora Alten, y que iba a dedicarse también a la consultoría de ingeniería.
Según ha estimado la Juez en la sentencia, la documentación sustraida era «de vital importancia para la mercantil, y por tanto, de secreto de empresa, pues resulta de gran utilidad para las empresas de la competencia y, sobre todo, para una de nueva creación». Asimismo la magistrada recuerda que ya en una sentencia del año 2008 el Tribunal Supremo dejó claro que las listas de clientes se han de considerar secreto de empresa.