Según el TEDH la prisión preventiva retroactiva es contraria al Derecho Comunitario
Según el TEDH la prisión preventiva retroactiva es contraria al Derecho Comunitario
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que la prisión preventiva retroactiva en el caso de una persona que ya ha cumplido la pena impuesta por sentencia es contraria al Derecho Comunitario.
Según información recogida en el Diario El Economista, el supuesto que ocupa la decisión del Tribunal es el de un agresor sexual al que se le privó de libertad preventivamente cuando ya había cumplido la pena de prisión impuesta por los tribunales alemanes. Tres días antes de que finalizara su condena, el Tribunal regional alemán ordenó su entrada en prisión preventiva por un periodo indefinido, atendiendo al Artículo 66b.1 del Código Penal alemán (que había entrado recientemente en vigor y que preveía que la detención preventiva podía ser retrospectiva). Según el mencionado Tribunal la decisión fue tomada por la existencia de un alto riesgo de que el agresor reincidiera, tal como manifestaban los informes psiquiátricos del detenido. El tribunal de apelación mantuvo la decisión.
Ahora, el TEDH ha determinado que en el caso que nos ocupa existe una violación de los artículos 5 y 1 (derecho a la libertad y a la seguridad) de la Convención Europea de Derechos Humanos. Estima en su fallo que la potencial comisión de un nuevo delito no es suficiente para cubrir las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal. Asimismo estima que la decisión de retener al sujeto por parte de un tribunal encargado de la ejecución de las penas no cumplía el requisito de una condena, ya que la persona no era culpable de un delito, al haber cumplido ya la condena íntegra.
En la sentencia que le condenó por dos cargos de violación no había ninguna orden de detención con fines preventivos, por lo que el TEDH estima que no existe una relación de causalidad suficiente entre la condena y la detención del sujeto con fines preventivos.