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El Tribunal Supremo condena a un hombre por grabar al vecino

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El Tribunal Supremo condena a un hombre por grabar al vecino

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha condenado al propietario de una vivienda de una localidad de Tenerife a indemnizar a su vecino por haberle grabado con la cámara de seguridad que había instalado. Dicha cámara no sólo grababa la puerta del condenado, sino que también grababa las puertas del domicilio contiguo.

La primera demanda que presentó el vecino fue desestimada por un Juzgado de Primera Instancia al considerar que no existía intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. El vecino recurrió ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, y ésta le dio la razón, ya que estimó que la grabación de esas imágenes sí suponían una vigilancia y control sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo. Finalmente, ha sido el magistrado del Alto Tribunal, Juan Antonio Xiol Ríos, quien ha concluido que la instalación de la cámara de seguridad vulneró el derecho a la intimidad personal y familiar del vecino.



La resolución del Supremo señala que las entradas y salidas del hogar familiar afectan, aún cuando sólo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del vecino. Concluye el texto que no era necesario grabar las puertas del vecino para garantizar la seguridad de la vivienda, no habiéndose acreditado que existiera una situación de inseguridad que justificase la colocación de dichas cámaras. Asimismo añade, que los focos de las cámaras para las grabaciones nocturnas causaron insomnio al vecino, repercutiendo en la salud psíquica del mismo.

Por tanto, el Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife, condenando al propietario a retirar las cámaras y a indemnizar a su vecino con 300 euros por los daños originados.