La AP de Álava obliga a que los hospitales también paguen el cánon
La AP de Álava obliga a que los hospitales también paguen el cánon
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Álava ha condenado, en una reciente sentencia, al centro USP Clínica La Esperanza de Vitoria a abonar a la sociedad de gestión Aisge el cánon por ofrecer servicio de televisión en sus instalaciones. La clínica tendrá que pagar a Aisge 45 euros trimestrales por cada zona común del hospital y 1,50 euros trimestrales por cada habitación ocupada en la que se preste el servicio.
Según informa el Diario Expansión, la Audiencia entiende que debe aplicarse a las clínicas privadas la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2007 para establecimientos hoteleros.
El Tribunal de Instancia dio en un primer momento la razón a la Clínica, ya que entendía que la comunicación que se produce en la habitación de una clínica no es pública, porque no se ingresa en un centro hospitalario por voluntad del paciente (como sí sucede en el caso de los clientes de un hotel), sino por necesidad. Asimismo entendía que no había ánimo de lucro por parte de la Clínica.
Sin embargo, la decisión del Juzgado Mercantil de Vitoria ha sido ahora anulada por la Audiencia Provincial. La Audiencia argumenta que la retransmisión de programas a través de las televisiones instaladas en las zonas comunes y en las habitaciones de la Clínica sí es un acto de comunicación pública, no habiendo ninguna razón que justifique que el acto de comunicación en la habitación de un hospital no deba considerarse también como público en aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo desde su sentencia de 16 de abril de 2007.
La Audiencia entiende asimismo que si además la Clínica anuncia este servicio en su propia Web, es porque obtendrá beneficio de ello; y que la finalidad principal de un hospital no es brindar el disfrute de sus instalaciones. Concluye el tribunal que por mucho que la actividad hospitalaria tenga en sus manos la salud de las personas, en el caso de la demandada, propietaria y gestora de USP Clínica La Esperanza, no deja de ser una actividad empresarial, igual que lo es la actividad hotelera.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 19 de enero de 2011, núm. 241/2010.