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El Supremo confirma la prisión permanente revisable por asesinato al concurrir la alevosía de desvalimiento y ser la víctima especialmente vulnerable por razón de edad

(Foto: E&J)

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El Supremo confirma la prisión permanente revisable por asesinato al concurrir la alevosía de desvalimiento y ser la víctima especialmente vulnerable por razón de edad

(Foto: E&J)



El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el hombre que arrojó al bebé de su pareja por la ventana, causando su muerte.

Tras un primer acercamiento a la niña poniendo sus manos sobre su pecho, lo que despertó a la madre, el acusado intentó matar a ésta tirándola por la ventana. Tras forcejear y herirla, aprovechó que el cristal de la ventana se había roto y de manera sorpresiva y sin que la madre pudiera evitarlo, lanzó a la pequeña de diecisiete meses de edad por la ventana.



El fundamento de la prisión permanente revisable fallada en el caso radica en la especial protección de los menores de 16 años (o resto de personas vulnerables), diferenciándose del mayor reproche derivado del aseguramiento buscado por el autor frente a posibles reacciones defensivas, como fundamento de la alevosía.

La situación de desvalimiento integra la situación de indefensión y posibilita la estimación de la circunstancia de alevosía y en el caso, la modalidad sorpresiva cualifica el asesinato mientras que la menor edad de la víctima lo hipercualifica.

La concurrencia de la alevosía de desvalimiento determina la calificación del asesinato y además, al recaer sobre persona especialmente vulnerable por razón de su edad, el Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable, sin que ello suponga una doble valoración de la misma circunstancia, sino un distinto fundamento de la punición.



Tal y como mantiene el Ministerio Fiscal, el ataque fue sorpresivo; el acusado no anunció su propósito, como sí lo hizo respecto a la madre a quien amenazó con matar, no hubo prolegómenos o actos previos de los que deducir su inesperada reacción porque una vez que el bebé se puso al alcance del acusado, éste la defenestró en un gesto súbito, inesperado e imprevisto, lo que constituye la denominada alevosía sorpresiva.

Por ello no existe la infracción de ley que se denuncia en el recurso del acusado. Se ha aplicado el art. 140 -1.1º del Código Penal, y esta aplicación se encuentra dentro de los márgenes de interpretación que concede la ley penal al Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, conforme a las peticiones de las partes, en el caso, el Ministerio Fiscal y la acusación particular que solicitaron esta pena.

Confirma también el Supremo la pena impuesta por el homicidio en grado de tentativa respecto a la madre de la bebé porque el acusado actuó con dolo de matar. Las características del corte en el cuello ejecutado con un trozo del cristal roto de la ventana, la intención de arrojarla por la ventana, las expresiones proferidas durante la agresión, así como lo manifestado por el propio acusado a los policías y las declaraciones de los testigos que presenciaron los hechos y oyeron lo que uno de ellos calificó como desgarradores gritos de auxilio de la mujer, impiden considerar que únicamente tuviera ánimo de lesionar.

Fuente: Poder Judicial

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