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La indemnización percibida por el incumplimiento del deber de urbanización tributa como ganancia patrimonial

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La indemnización percibida por el incumplimiento del deber de urbanización tributa como ganancia patrimonial



En una consulta vinculante la Dirección General de Tributos, ha establecido que la indemnización percibida por el incumplimiento del deber de urbanización deberá integrarse en la base imponible general, pues no ha existido transmisión de elemento patrimonial alguno.

En el caso que nos ocupa, como consecuencia de la desclasificación de los terrenos que estaban incluidos en un Plan de Ordenación Urbano obtiene la propietaria de los mismos una indemnización por el incumplimiento del deber de urbanización y por la nueva clasificación como rústicos que recibieron tras un cambio de normativa autonómica.



Esta indemnización no queda amparada por la exención prevista para el supuesto contemplado en el art. 7 q) de la Ley del IRPF, sobre indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial por daños personales sufridos como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos.

Por tanto, tributará como ganancia patrimonial debiendo integrase en la base imponible general del Impuesto.

 



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