Connect with us
Noticias Jurídicas

Desestimada la demanda que se interpuso contra Tripadvisor por reflejar opiniones negativas de restaurantes.

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Desestimada la demanda que se interpuso contra Tripadvisor por reflejar opiniones negativas de restaurantes.



El juzgado mercantil número 7 de Barcelona, ha desestimado la demanda que interpuso Recaba Inversiones Turísticas,S.L contra Tripadvisor. Esta empresa demandante, que cuenta con dos locales, instó la demanda fundamentándola en que los comentarios/opiniones que se permitieron hacer en TripAdvisor causaron un fuerte daño a la imagen y al prestigio de esta empresa, y que por el cual, se reclamaba una indemnización de 669.000 euros al portal.

La prueba que aportaba la parte demandante se basaba en los comentarios que aparecían en la página, tales como “estafa a la Seguridad Social» o «es una empresa sin derechos laborales«. Resaltado un comentario en cuestión sobre la comida por parte de un usuario, cuyo título era «Tóxico Beach«, en el que se denunciaba que «El tartar de atún nos proporcionó fuertes diarreas a los que lo comimos. Es inconcebible para un restaurante que tiene ínfulas de restaurante elegante«.



El fallo del magistrado desestimaba la petición al fundamentar que, el portal demandado había procedido a retirar de la web los dos comentarios sobre la gestión de los restaurantes un día después y que, el comentario referente a la comida, aunque contenía una palabra «innecesariamente injuriosa» sólo reflejaba una opinión o valoración subjetiva que puede “ser factible”.

Por otra parte, el magistrado manifiesta que, Tripadvisor no basa su modelo de negocio “en la mayor o menor reputación de los establecimientos que tienen un perfil creado su web” además de que, en dicho portal se “realiza un doble control de las opiniones que suben los usuarios a la red”

No obstante, la sentencia reconoce que en este caso «concurren notas suficientes de novedad y de dificultad como para apreciar razonables dudas de derecho y no imponer las costas«.



Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *