La Audiencia Provincial de Zaragoza dicta la primera sentencia de custodia compartida de Aragón
La Audiencia Provincial de Zaragoza dicta la primera sentencia de custodia compartida de Aragón
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado su primera sentencia de custodia compartida, tras la entrada en vigor en septiembre de 2010 de la ley autonómica de Igualdad en las Relaciones Familiares. Se trata de la resolución de un recurso de apelación interpuesto por una mujer ante la Audiencia, tras la primera sentencia de custodia compartida dictada en Aragón en aplicación de la citada ley.
La Audiencia revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza, de fecha 21 de septiembre de 2010, que establecía que una madre tendría la custodia de su hijo menor los seis primeros meses de cada año y el padre los seis segundos.
Además, señalaba que no se fijaba pensión por alimentos para el hijo a cargo de ninguna de las partes, que deberían atender sus necesidades a su costa el semestre que ostentaran la custodia.
La mujer recurrió la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza pidiendo que se le otorgara la guarda y custodia individual del hijo, manteniendo un régimen de visitas para el padre e imponiendo a éste una pensión alimenticia de 300 euros mensuales, o, subsidiariamente, establecer una custodia compartida. Ésta consistiría en que el menor permanecería con el padre los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo y los martes y jueves desde la salida del colegio, con pernocta, hasta la entrada en el colegio al día siguiente. Igualmente, pedía que los periodos vacacionales se distribuyeran a partes iguales y que ambos progenitores ingresaran en una cuenta común a nombre de los dos 200 euros mensuales cada uno para satisfacer los gastos del menor ajenos a su alimentación, que asumiría cada progenitor cuando tuviera a su cargo el menor.
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la madre, revocando parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza.
Así, indica que el padre tendrá al menor fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, o desde las 17.30 horas, hasta el lunes a la entrada del mismo, cuando lo haya, entregándolo, en caso contrario, en el domicilio materno. Además, tendrá a su hijo los martes y jueves desde la salida del colegio, con pernocta, hasta el día siguiente a la entrada del colegio.
El resto del tiempo, el menor permanecerá con su madre y las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se distribuirán por mitad en dos periodos cada una, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, mientras que las Fiestas del Pilar corresponderán íntegramente cada año a un progenitor.
Respecto al resto de visitas, se mantienen las que establece la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza que no contradigan lo anterior.
Para atender a los gastos del menor, a excepción de los de alimentación, se acepta que cada progenitor ingrese mensualmente en una cuenta bancaria abierta al efecto a nombre de ambos 200 euros mensuales, que se actualizarán anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).