Un trabajador que se presenta en unas elecciones políticas no tiene derecho a permiso retribuido para hacer campaña
Un trabajador que se presenta en unas elecciones políticas no tiene derecho a permiso retribuido para hacer campaña
El trabajador de este asunto fue proclamado candidato por el P.S.O.E. en unas listas municipales. Solicitó a su empresa un permiso retribuido de 15 días para participar en la campaña, pero se le denegó en base a que la condición de candidato es un derecho y no un deber inexcusable de carácter público y personal. No obstante, le ofreció la posibilidad de optar por un permiso no retribuido de hasta cuatro meses de duración conforme a las previsiones del Convenio de aplicación.
Disconforme con tal parecer de su empresa, el empleado presenta demanda porque pretendía obtener el permiso retribuido durante todo el tiempo que duraba la campaña electoral de las elecciones municipales, 15 días, y la articula basándose en el artículo 37.3.d) ET que prevé el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”.
El Juzgado da la razón a la empresa. De un lado porque dicho precepto establece un derecho al sufragio activo pero limitado, es decir, el derecho utilizar el tiempo “indispensable” de la jornada laboral para votar. Y de otro, porque no se puede exigir que sea la empresa quien asuma la carga económica de verse privada de un trabajador que, de forma sobrevenida, decide ostentar una representación política obtenida en una convocatoria electoral.
Aporta la sentencia un argumento más: el artículo 52, letra d) del Estatuto de los Trabajadores contempla expresamente como absentismo no computable, el «ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores», pero no las de representación política general, y si no lo hace es porque la representación política de los ciudadanos es un elemento ajeno a la relación laboral.
Es distinta la relación que se establece entre un empresario y un representante sindical, que la que puede haber entre un trabajador/representante político y su empleador. En este último supuesto, el empleador es un tercero ajeno a la relación fiduciaria entablada entre el representante político y los ciudadanos representados; simplemente es una sociedad que ha dado empleo a quien puede resultar elegido para ejercer un cargo público.
Y si no puede ser de cargo del empresario el legítimo ejercicio por el trabajador del derecho de representación política, con mayor motivo dicha consideración debe ser aplicada al estadio previo de concurrencia a unas elecciones como candidato.