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La UE propone dos reglamentos que desarrollarán diversos aspectos de los divorcios internacionales

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La UE propone dos reglamentos que desarrollarán diversos aspectos de los divorcios internacionales

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La Unión Europea ha propuesto dos reglamentos con el objetivo de arrojar claridad jurídica sobre los derechos de propiedad de los matrimonios transnacionales y de las uniones registradas con dimensión internacional.

El reglamento relativo a los matrimonios internacionales permitirá a éstos escoger la ley aplicable -la del lugar de residencia habitual o de nacionalidad de uno de los cónyuges- para regular la liquidación de su patrimonio común en caso de divorcio, separación o fallecimiento de uno de los cónyuges.



El objetivo es unificar estas normas de conflicto aplicables en materia de régimen económico matrimonial, de forma que, se acuda al tribunal de un Estado o de otro diferente, todos ellos apliquen la ley del mismo Estado. Así, en el caso del conjunto de bienes de los cónyuges, el reglamento opta por un régimen unitario, que es la ley aplicable al régimen económico matrimonial -elegida por los cónyuges o determinada, a falta de elección, por otras disposiciones-, si bien para el supuesto concreto de los inmuebles, establece la alternativa de someterlos a la ley del Estado en que se encuentren.

El reglamento relativo a las uniones registradas con dimensión internacional pretende aumentar su seguridad jurídica al someter, como regla general, los bienes de estas uniones a la ley del país de su registro -o celebración-.

Asimismo Bruselas propone, tanto para matrimonios como para uniones civiles, que, para garantizar la protección de la vivienda familiar, el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre podrá imponer sus propias normas de protección.



En cuanto al tribunal competente, las propuestas incluyen determinados criterios de competencia judicial de modo que se pueda también determinar cuál es el tribunal que debe conocer de un asunto. El objetivo es que los diferentes procedimientos relacionados entre sí se sustancien ante los órganos jurisdiccionales de un mismo Estado miembro.

En concreto, el tribunal competente para conocer del divorcio, la anulación matrimonial o la separación, según lo dispuesto en el Reglamento 2201/2003, también lo será, si los cónyuges están de acuerdo, para decidir sobre la liquidación del régimen económico matrimonial inducida por el procedimiento de separación y sobre otras cuestiones relacionadas con el régimen económico matrimonial que determine este procedimiento, lo que supondrá para los ciudadanos que un mismo órgano jurisdiccional conozca de los diversos aspectos de la situación.

Del mismo modo, en caso de fallecimiento de un cónyuge, el tribunal competente en materia de sucesiones y testamentos, según las normas previstas en la propuesta de Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo, será también competente para decidir sobre la liquidación del régimen patrimonial inducida por la apertura de la sucesión o el testamento.

En el supuesto de las uniones registradas, los órganos jurisdiccionales de un Estado con competencia territorial para conocer de la liquidación de la sucesión de uno de los miembros de la unión causada por su fallecimiento, la disolución o la anulación de la unión, ampliará su competencia a la liquidación de los efectos patrimoniales.

Según informa el Diario El Economista, ambos reglamentos prevén normas de competencia propias que se aplicarán al margen de cualquier procedimiento de sucesión o separación de la pareja.

Finalmente, las dos propuestas tienen carácter no discriminatorio con respecto al género ni a la orientación sexual. Ello significa que un matrimonio entre cónyuges del mismo sexo contraído al amparo de la ley de un Estado miembro recibirá, con arreglo a la propuesta correspondiente, un tratamiento idéntico al de cualquier matrimonio entre cónyuges de distinto sexo.

Igualmente, una unión heterosexual puede registrarse en cualquier país en las mismas condiciones que una entre personas del mismo sexo, aplicándose a ambas situaciones la propuesta sobre uniones registradas. (Fuente: El Economista)