La medida cautelar de prisión provisional y su necesaria actualización
La medida cautelar de prisión provisional y su necesaria actualización
Ana Bernaola Lorenzo. Abogada Asociada de Molins. Defensa Penal
En breve:
La Nota Informativa núm. 87/2019 emitida el pasado 2 de julio de 2019 por el Tribunal Constitucional recupera la siempre presente discusión relativa a la posibilidad de indemnizar a los presos preventivos que sean absueltos, o cuya causa sea archivada durante la fase de investigación, y si dicha posibilidad es aplicable de modo automático y en todos los casos, o si el artículo 294 de la LOPJ permite rechazarla en algunos supuestos concretos.
Este debate, unido a recientes y notorios pronunciamientos absolutorios en relación con investigados o encausados privados de libertad, en algunos casos por periodos cercanos al límite de dos años previsto en el artículo 504.2 de la LECrim (por regla general, su duración no podrá exceder de un año si el delito investigado tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años), invitan a realizar una reflexión sobre la actual regulación de la prisión provisional y analizar algunas propuestas que posibiliten su nueva reforma.
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