La liquidación de Sociedades no tributará por transmisiones patrimoniales
La liquidación de Sociedades no tributará por transmisiones patrimoniales
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La Dirección General de Tributos modifica su criterio anterior y reconoce la existencia de una única convención en las disoluciones de sociedades aunque se adjudiquen bienes y deudas.
La Asociación de Asesores Fiscales (AEDAF) ha recibido respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT) a una consulta vinculante planteada al detectar que en algunas Comunidades Autónomas, se está liquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas en los supuestos de liquidación de sociedades patrimoniales, acogida al régimen de la disposición transitoria vigesimocuarta del TRLIS, añadida por la Ley 35/2006.
Este régimen otorgaba a las sociedades patrimoniales la posibilidad de disolverse y liquidarse sin coste tributario alguno. Sin embargo, algunas administraciones autonómicas entienden que cuando en la liquidación se entregan bienes hipotecados, asumiendo el socio la deuda, se produce una convención distinta de la disolución, convención sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Y esto, en virtud del criterio de la DGT manifestado en una consulta de 2008.
La respuesta que da ahora la DGT modifica el criterio anterior y entiende la existencia de una única convención en las disoluciones de sociedades aunque se adjudiquen bienes y deudas.