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La AN falla en dos sentencias a favor de reactivar las operaciones de reestructuración

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La AN falla en dos sentencias a favor de reactivar las operaciones de reestructuración

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La Audiencia Nacional da un toque de atención a Hacienda en dos sentencias que afean la «práctica abusiva» de la Inspección y reactivan las operaciones de reestructuración, en suma, el mercado de capital riesgo, que el fisco coartaba. Además, estos fallos cambian el criterio de la misma Sala de la Audiencia, que el pasado diciembre dictó una sentencia en sentido contrario que causó revuelo.

En los fallos, que afectan a Undeva Inmobiliaria y a Plásticos Mondragón, la Audiencia denuncia ahora «el abuso de las cláusulas antiabuso» por parte de la Inspección.



La cuestión de fondo es la cláusula antiabuso de la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativa a la aplicación del régimen fiscal especial de neutralidad y diferimiento impositivo, asunto conocido como la apreciación de motivos económicos válidos.

La primera de las sentencias analiza la aplicación del régimen de neutralidad fiscal a una operación de escisión parcial de rama de actividad. Y la segunda reitera lo establecido en la primera.

La Inspección, y posteriormente el TEAC, consideraron que los elementos segregados no constituían una «rama de actividad», y no apreciaron la existencia de motivación económica válida.



Después de denunciar el abuso de las cláusulas antiabuso, la Sala cree «muy revelador» la identificación por parte de la Inspección entre beneficio fiscal y presunción de fraude. Además califica la posición inspectora como «teoría rigurosamente inaceptable» que, a juicio de la sentencia, conduciría a privar del régimen de diferimiento siempre que exista una alternativa más gravosa para el contribuyente.

Para la Audiencia, «la negativa a admitir la concurrencia de motivos económicos válidos llega hasta la extravagancia, además de que el TEAC, en cuanto a este motivo, se limita al establecimiento de una especie de presunción iuris et de iure de fraude que no sólo no tiene apoyatura legal, tal como es formulada, sino que resiste cualquier intento de explicación, razonamiento o prueba intentada por el contribuyente».

De esta forma, Hacienda identifica beneficio fiscal y presunción de fraude y, dentro de ésta, asimila el concepto de fraude a la idea de que, si se hubiera empleado otra forma jurídica diferente, se habría tributado más.

Pero la Inspección no prueba que las actividades de la recurrente y de la empresa que adquirió, a la postre, la rama de actividad, sean anómalas, indirectas, simuladas o fraudulentas. Si Hacienda pensara que había fraude de ley, como parece sugerir, entonces procedería la incoación de ese procedimiento, en suma, la nulidad de un acto de liquidación que prescinde de esa vía procedimental.

Bajo esa teoría, bastaría para cuestionar un negocio lícito que sea posible hallar una alternativa igualmente válida pero más gravosa para el contribuyente.

Además de las consideraciones de índole fiscal, la Audiencia recuerda que la fórmula más onerosa que propone la Administración habría perjudicado al negocio de la empresa, ya que no habría podido preservar las patentes cedidas a la escindida por terceros. Así, la empresa defiende los motivos económicos determinantes de la escisión parcial efectuada, que la Sala acepta.

De esta forma, las sentencias concluyen que basta con la alegación fundada de la existencia de tales motivos económicos, sin que sea preciso aportar una prueba plena, para que quede desactivado el concepto de fraude o evasión fiscal que abre la puerta a la utilización de la cláusula antifraude. (Fuente: Expansión)