Un juzgado dicta la primera sentencia que aplica la Ley valenciana de Custodia Compartida
Un juzgado dicta la primera sentencia que aplica la Ley valenciana de Custodia Compartida
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Un juzgado de Elche ha dictado la primera sentencia que aplica la Ley Valenciana de Custodia Compartida, una resolución relativa a la guarda y custodia de un bebé de nueve meses que ha quedado fijada en un régimen de convivencia compartida sustentado en la corta edad de la pequeña.
Según el documento del juzgado de primera instancia número 6 de Elche, al que ha tenido acceso Efe, la juez ha establecido el divorcio, el ejercicio compartido de la patria potestad y el régimen de convivencia compartida de «forma progresiva» de los padres del bebé ante la falta de acuerdo entre las partes y como consecuencia de la corta edad de la menor.
Tal y como ha señalado la jueza, ambos progenitores tienen trabajos que les permiten conciliar la vida familiar y laboral, así como sus respectivos domicilios en propiedad y en el mismo municipio (Elche), por lo que, pese a la pretensión de la madre -que solicitaba un régimen de convivencia individual-, ha manifestado que «ha de fijarse» un régimen de convivencia compartida progresiva.
«Debe tenerse en cuenta que la separación prolongada de los menores de cualquiera de ambos progenitores durante los primeros seis años de vida no resulta beneficiosa, especialmente en el establecimiento de vínculos afectivos, lo que repercute en su desarrollo psicológico posterior», señala la sentencia.
En este caso, y puesto que la menor tiene nueve meses, la juez ha destacado que «los niños, desde el nacimiento hasta los dos años, tienen un pensamiento concreto, por lo que carecen de perspectiva temporal», un hecho que, según ha indicado en su resolución, «hace que la frecuencia de los contactos sea fundamental durante esta etapa para garantizar el apego» de la menor «a sus cuidadores».
Por ello, ha argumentado que «el desarrollo evolutivo de los menores requiere un aumento progresivo del contacto con el padre», y aunque «no se introducirá la pernocta hasta los 18 meses, se irán ampliando las estancias a partir del año, e incrementándolas progresivamente hasta llegar a los tres años a una distribución igualitaria del tiempo de cohabitación».
«No existe otro interés distinto que la salvaguarda del beneficio del menor, en busca de su desarrollo integral y el de su personalidad», ha señalado. (Fuente: Efe)