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Según la AP de Madrid, es innecesario que el socio reitere su solicitud de información en la junta

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Según la AP de Madrid, es innecesario que el socio reitere su solicitud de información en la junta

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Según una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sentencia de 28 de enero de 2011), se infringe el derecho de información del socio si no se facilita la documentación solicitada con anterioridad a la celebración de la junta general a pesar de que no se reitere la solicitud de modo verbal durante la misma.

La sentencia señala que la reiteración en la junta de la petición de información previamente formulada por escrito «no constituye requisito para que se dé lugar a la vulneración del derecho de información, ya que se trata de dos facultades distintas, sin que una condicione o excluya a la otra».



La sentencia resuelve un supuesto en el que el socio demandante solicitó, en su condición de accionista, determinada información mediante requerimiento notarial, en orden a comprobar algunos extremos sobre las cuentas que iban a examinarse en junta general.

La sociedad le comunicó que no se había podido preparar la documentación requerida por encontrarse de vacaciones el encargado de las cuestiones contables y administrativas. Tras la celebración de la junta general, a la que acudió un representante en nombre del socio, éste impugnó varios de los acuerdos adoptados por vulneración de su derecho de información.

La sentencia de primera instancia desestimó su pretensión por entender que «no se solicitó en la junta general la referida información, limitándose a manifestar el representante que con anterioridad se había solicitado una información que no se había facilitado sobre las cuentas que se iban a examinar en la junta». Es decir, consideró que no se solicitó la información en todos los momentos que la Ley le concede, en referencia al propio acto de la junta.



Sin embargo, aprecia ahora la Audiencia que la facultad de que durante la junta general se puedan solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que se estimen convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día -tal y como dispone el artículo 112.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, ahora artículo 197 de la nueva Ley de Sociedades de Capital-, no supone que, para que se considere vulnerado el derecho, la información ya solicitada deba ser reproducida verbalmente en el acto de la junta, «como parece entender la resolución recurrida, a modo de un requisito añadido para el válido ejercicio del derecho». Muy al contrario, prosigue el ponente, «se trata de una facultad distinta de la anterior, que no condiciona la primera, se solicite de un modo u otro la información, si ésta no se facilita finalmente, habrá que concluir que se ha vulnerado el derecho de información del socio». (Fuente: El Economista)