Un Juzgado de Tarragona niega por primera vez la reducción de jornada a una madre por mala fe
Un Juzgado de Tarragona niega por primera vez la reducción de jornada a una madre por mala fe
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona niega en su sentencia (de fecha 17 de marzo de 2011) la solicitud de reducción de jornada realizada por una trabajadora para cuidar de su hijo, al considerar que su intención no era atender al menor sino blindarse ante una posible amenaza de reducción empresarial.
El Juzgado entiende que la guarda legal solicitada por la trabajadora a la empresa es una reacción a las negociaciones que habían iniciado unos días antes, para tratar de evitar que pudieran despedirla por la situación de crisis de la empresa.
Afirma el magistrado que esta petición «no atendía al fin que legalmente tiene la institución, que es atender al cuidado del menor, ya que no ha quedado acreditado en las actuaciones de los horarios aportados, que hubiera surgido una necesidad específica que no hubiera tenido hasta la fecha».
Aunque entiende que la conducta es legítima personalmente, dice que no atiende al principio de buena fe que debe imperar a la hora de prevalecer el horario solicitado, ya que como hemos subrayado, la colisión de intereses fue generada artificialmente por la propia demandante, que no acepta la propuesta empresarial y decide, si bien dentro de su derecho, defenderse en lo que entiende que peligraba su situación y derechos que mantenía.
La empresa había propuesto a las cuatro trabajadoras de la Sección de Administración que redujesen su jornada en un 25% para evitar que hubiese que reducir un puesto de trabajo, ya que las trabajadoras no habían aceptado su traspaso a otras secciones. Y es entonces cuando la trabajadora demandada solicitó una reducción del 25%, pero con un horario marcado por la propia interesada.
El abogado de la empresa se opuso a la concreción del horario, abogando por el pactado y aceptado por las demás trabajadoras, que era el mismo para todas, al considerar que de no ser así causaría un perjuicio organizativo. Consideraba, además, que la empleada actuó de forma «irregular y torticera», para blindarse ante la crisis.
Por todo ello, la sentencia dictamina que, tal y como aceptaron las demás compañeras, debe prevalecer el horario acordado y añade que si la denunciante consideraba que las trabajadoras habían sido coaccionadas por dicho acuerdo, podía haberlas citado a través de requerimiento judicial, con el objeto de hacer valer las consideraciones expuestas en su demanda.
El magistrado reconoce que el horario en principio corresponde a la trabajadora, pero excepcionalmente cuando este derecho entra en colisión con la facultad de dirección y organización empresarial, hay que acudir a las circunstancias concretas de cada caso, incluida la buena fe, para atribuir este derecho al trabajador o al empresario.
Por ello, en este caso, tras la controversia de intereses entre las partes, entiende que «deberá prevalecer aquella posición que pueda considerarse más idónea, debiéndose poner de relieve que el ejercicio del derecho que solicitó la actora debe estar regido por el principio de buena fe y no resultar en extremo perjudicial para el empresario». (Fuente: El Economista)